Beneficios y afiliación sindical. Los trabajadores se regirán por el instrumento colectivo suscrito entre su empleador y la organización sindical a la que se encuentren afiliados mientras este se encuentre vigente, accediendo a los beneficios en él contemplados.
art 310 ct
- Código del Trabajo
- Libro IV. De la negociación colectiva
- Título I. Normas generales
- Libro IV. De la negociación colectiva