Las organizaciones sindicales no estarán sujetas a disolución o suspensión administrativa.
La disolución de una organización sindical, no afectará las obligaciones y derechos emanados que les correspondan a sus afiliados, en virtud de contratos o convenios colectivos suscritos por ella o por fallos arbitrales que le sean aplicables.
art 295 ct
- Código del Trabajo
- Libro III. De las organizaciones sindicales
- Título I. De las organizaciones sindicales
- Capítulo X. De la disolución de las organizaciones sindicales
- Artículo 295
- Artículo 296
- Artículo 297
- Artículo 298
- Capítulo X. De la disolución de las organizaciones sindicales
- Título I. De las organizaciones sindicales
- Libro III. De las organizaciones sindicales