En los sindicatos interempresa y de trabajadores eventuales o transitorios, los socios podrán mantener su afiliación aunque no se encuentren prestando servicios.
art 230 ct
- Código del Trabajo
- Libro III. De las organizaciones sindicales
- Título I. De las organizaciones sindicales
- Capítulo II. De la constitución de los sindicatos
- Título I. De las organizaciones sindicales
- Libro III. De las organizaciones sindicales