El seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales se financia, en la forma que prescribe la ley N° 16.744, con una cotización básica general y una cotización adicional diferenciada en función de la actividad y riesgo de la empresa o entidad empleadora, ambas de cargo del empleador; y con el producto de las multas que apliquen los organismos administradores, las utilidades o rentas que produzcan la inversión de los fondos de reserva y con las cantidades que estos organismos obtengan por el ejercicio del derecho a repetir contra el empleador.
art 211 ct
- Código del Trabajo
- Libro II. De la protección a los trabajadores
- Título III. Del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
- Artículo 209
- Artículo 210
- Artículo 211
- Título III. Del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
- Libro II. De la protección a los trabajadores