Las empresas o entidades a que se refiere la ley N° 16.744, están obligadas a adoptar y mantener medidas de higiene y seguridad en la forma, dentro de los términos y con las sanciones que señala esa ley.
art 210 ct
- Código del Trabajo
- Libro II. De la protección a los trabajadores
- Título III. Del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
- Artículo 209
- Artículo 210
- Artículo 211
- Título III. Del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
- Libro II. De la protección a los trabajadores