El empleador es responsable de las obligaciones de afiliación y cotización que se originan del seguro social obligatorio contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales regulado por la ley N° 16.744.
En los mismos términos, el dueño de la obra, empresa o faena es subsidiariamente responsable de las obligaciones que en materia de afiliación y cotización, afecten a los contratistas en relación con las obligaciones de sus subcontratistas.
art 209 ct
- Código del Trabajo
- Libro II. De la protección a los trabajadores
- Título III. Del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
- Artículo 209
- Artículo 210
- Artículo 211
- Título III. Del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
- Libro II. De la protección a los trabajadores