Corresponde a la Dirección del Trabajo velar por el cumplimiento de las disposiciones de este Título, sin perjuicio de las atribuciones que en materia de fiscalización de establecimientos de educación parvularia le competen a la Superintendencia de Educación.
Cualquiera persona puede denunciar ante estos organismos las infracciones de que tuviere conocimiento.
Las acciones y derechos provenientes de este título se extinguirán en el término de sesenta días contados desde la fecha de expiración del período a que se refieren los respectivos derechos.
art 207 ct
- Código del Trabajo
- Libro II. De la protección a los trabajadores
- Título II. De la protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar
- Libro II. De la protección a los trabajadores