El mantenimiento de las salas cunas será de costo exclusivo del o los empleadores, quienes deberán tener una persona competente a cargo de la atención y cuidado de los niños, en los términos establecidos en las normas sobre autorización de funcionamiento o reconocimiento oficial, según corresponda.
art 205 ct
- Código del Trabajo
- Libro II. De la protección a los trabajadores
- Título II. De la protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar
- Libro II. De la protección a los trabajadores