Para computar la proporción a que se refiere el artículo anterior, se seguirán las reglas que a continuación se expresan:
- se tomará en cuenta el número total de trabajadores que un empleador ocupe dentro del territorio nacional y no el de las distintas sucursales separadamente;
- se excluirá al personal técnico especialista;
- se tendrá como chileno al extranjero cuyo cónyuge o conviviente civil o sus hijos sean chilenos o que sea viudo o viuda de cónyuge chileno, y
- se considerará también como chilenos a los extranjeros residentes por más de cinco años en el país, sin tomarse en cuenta las ausencias accidentales.
art 20 ct
- Código del Trabajo
- Libro I. Del contrato individual de trabajo y de la capacitación.
- Título I. Del contrato individual de trabajo.
- Capítulo III. De la nacionalidad de los trabajadores
- Artículo 19
- Artículo 20
- Capítulo III. De la nacionalidad de los trabajadores
- Título I. Del contrato individual de trabajo.
- Libro I. Del contrato individual de trabajo y de la capacitación.