Artículo 20 del Código del Trabajo

Para computar la proporción a que se refiere el artículo anterior, se seguirán las reglas que a continuación se expresan:

  1. se tomará en cuenta el número total de trabajadores que un empleador ocupe dentro del territorio nacional y no el de las distintas sucursales separadamente;
  2. se excluirá al personal técnico especialista;
  3. se tendrá como chileno al extranjero cuyo cónyuge o conviviente civil o sus hijos sean chilenos o que sea viudo o viuda de cónyuge chileno, y
  4. se considerará también como chilenos a los extranjeros residentes por más de cinco años en el país, sin tomarse en cuenta las ausencias accidentales.

art 20 ct