Artículo 183 G del Código del Trabajo

La Dirección del Trabajo fiscalizará el cumplimiento de las normas de este Párrafo 2º en el o los lugares de la prestación de los servicios, como en la empresa de servicios transitorios. Asimismo, podrá revisar los contenidos del Contrato de Servicios Transitorios, o puesta a disposición, entre ambas empresas, a fin de fiscalizar los supuestos que habilitan la celebración de un contrato de trabajo de servicios transitorios.

art 183 G ct

  • Código del Trabajo
    • Libro I. Del contrato individual de trabajo y de la capacitación.
      • Título VII. Del trabajo en régimen de subcontratación y del trabajo en empresas de servicio transitorio
        • Párrafo II. De las empresas de servicios transitorios, del contrato de puesta a disposición de trabajadores y del contrato de trabajo de servicios transitorios