Artículo 183 AD del Código del Trabajo

Las empresas de servicios transitorios estarán obligadas a proporcionar capacitación cada año calendario, al menos al 10% de los trabajadores que pongan a disposición en el mismo período, a través de alguno de los mecanismos previstos en el Párrafo 4º del Título I de la ley Nº 19.518.
La Dirección del Trabajo verificará el cumplimiento de la obligación establecida en este artículo.

art 183 AD ct

  • Código del Trabajo
    • Libro I. Del contrato individual de trabajo y de la capacitación.
      • Título VII. Del trabajo en régimen de subcontratación y del trabajo en empresas de servicio transitorio
        • Párrafo II. De las empresas de servicios transitorios, del contrato de puesta a disposición de trabajadores y del contrato de trabajo de servicios transitorios