La usuaria que contrate a un trabajador de servicios transitorios por intermedio de empresas no inscritas en el registro que para tales efectos llevará la Dirección del Trabajo, quedará, respecto de dicho trabajador, excluida de la aplicación de las normas del presente Párrafo 2º. En consecuencia, el trabajador se considerará como dependiente de la usuaria, vínculo que se regirá por las normas de la legislación laboral común.
Además, la usuaria será sancionada administrativamente por la Inspección del Trabajo respectiva, con una multa equivalente a 10 unidades tributarias mensuales por cada trabajador contratado.
art 183 AA ct
- Código del Trabajo
- Libro I. Del contrato individual de trabajo y de la capacitación.
- Título VII. Del trabajo en régimen de subcontratación y del trabajo en empresas de servicio transitorio
- Párrafo II. De las empresas de servicios transitorios, del contrato de puesta a disposición de trabajadores y del contrato de trabajo de servicios transitorios
- Del contrato de trabajo de servicios transitorios
- Párrafo II. De las empresas de servicios transitorios, del contrato de puesta a disposición de trabajadores y del contrato de trabajo de servicios transitorios
- Título VII. Del trabajo en régimen de subcontratación y del trabajo en empresas de servicio transitorio
- Libro I. Del contrato individual de trabajo y de la capacitación.