Artículo 1950 del Código Civil

El arrendamiento de cosas expira de los mismos modos que los otros contratos, y especialmente:

1º. Por la destrucción total de la cosa arrendada;

2º. Por la expiración del tiempo estipulado para la duración del arriendo;

3º. Por la extinción del derecho del arrendador, según las reglas que más adelante se expresarán;

4º. Por sentencia del juez en los casos que la ley ha previsto.

art 1950 cc