El riesgo del cuerpo cierto cuya entrega se deba, es siempre a cargo del acreedor; salvo que el deudor se constituya en mora de efectuarla, o que se haya comprometido a entregar una misma cosa a dos o más personas por obligaciones distintas; en cualquiera de estos casos, será a cargo del deudor el riesgo de la cosa, hasta su entrega.
art 1550 cc
- Código Civil
- LIBRO CUARTO: De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XII: Del efecto de las obligaciones
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