Citación judicial

La citación judicial es el acto por el cual se notifica oficialmente a una persona o entidad acerca de un procedimiento legal o una acción judicial que la implica —como una demanda, una audiencia, un juicio, o cualquier otro asunto legal—, e informarle que debe comparecer ante un tribunal o una autoridad judicial en una fecha y hora específicas.

Esta notificación es esencial para garantizar el debido proceso y se realiza con el propósito de asegurarse de que las partes interesadas tengan conocimiento de los procedimientos legales que les conciernen y tengan la oportunidad de presentar sus argumentos y defensas.

La citación judicial puede ser entregada en persona por un oficial de justicia, enviada por correo certificado o a través de otros medios autorizados según la legislación pertinente. El incumplimiento de una citación judicial puede tener consecuencias legales, como una orden de comparecencia obligatoria o una sanción por desacato.

Citación judicial en Chile

En Chile, la citación judicial es un proceso legal mediante el cual se notifica oficialmente a una persona o entidad acerca de su participación en un procedimiento legal o una acción judicial.

Al respecto, el artículo 33 del Código Procesal Penal señala lo siguiente:

«Cuando fuere necesario citar a alguna persona para llevar a cabo una actuación ante el tribunal, se le notificará la resolución que ordenare su comparecencia. Se hará saber a los citados el tribunal ante el cual debieran comparecer, su domicilio, la fecha y hora de la audiencia, la identificación del proceso de que se tratare y el motivo de su comparecencia».

Sanciones por no asistencia

El artículo 33 del Código Procesal Penal también expone las penas por no asistencia: «Al mismo tiempo (en la citación judicial) se les advertirá que la no comparecencia injustificada dará lugar a que sean conducidos por medio de la fuerza pública, que quedarán obligados al pago de las costas que causaren y que pueden imponerles sanciones. También se les deberá indicar que, en caso de impedimento, deberán comunicarlo y justificarlo ante el tribunal, con anterioridad a la fecha de la audiencia, si fuera posible».

Además, el precepto legal señala que el tribunal podrá ordenar que el imputado que no compareciere injustificadamente sea detenido o sometido a prisión preventiva hasta la realización de la actuación respectiva. Tratándose de los testigos, peritos u otras personas cuya presencia se requiriera, podrán ser arrestados hasta la realización de la actuación por un máximo de veinticuatro horas e imponerles, además, una multa de hasta quince unidades tributarias mensuales». 

Por último, el artículo 269 del Código Procesal Penal señala las medidas que se adoptarán en caso de que los que no concurrieran a la citación judicial fueran el defensor o el fiscal:

«La inasistencia o el abandono injustificado de la audiencia por parte del fiscal deberá ser subsanada de inmediato por el tribunal, el que, además, pondrá este hecho en conocimiento del fiscal regional respectivo para que determine la responsabilidad del fiscal ausente, de conformidad a lo que disponga la ley orgánica constitucional del Ministerio Público. Si no compareciere el defensor, el tribunal declarará el abandono de la defensa, designará un defensor de oficio al imputado y dispondrá la suspensión de la audiencia por un plazo que no excediere de cinco días, a objeto de permitir que el defensor designado se interiorice del caso».