Bien común

El bien común se puede definir como conjunto de condiciones que propician el desarrollo y bienestar de todos los miembros de una sociedad.

Encarna el interés general (o beneficio colectivo) sobre el interés individual dentro de una comunidad. Es decir, se sustenta en la idea de que ciertos valores y propósitos son compartidos por cada uno de los integrantes de una sociedad, por lo que deben ser promovidos y protegidos para garantizar que todos tengan la posibilidad de vivir una vida digna y plena.

De esta manera, el bien común puede implicar, desde el punto de vista material, el acceso a bienes básicos como la alimentación, educación, salud, vivienda, energía, seguridad, entretención y comunicación. Pero también puede incluir aspectos más amplios y de desarrollo social como la justicia, la igualdad de oportunidades, el acceso a la cultura, la preservación del medio ambiente, el respeto a los derechos humanos o la convivencia pacífica.

Bien Común en Chile

En Chile, la Constitución Política vigente, señala en su artículo 1 que la finalidad del Estado es estar al servicio de la persona humana promoviendo el bien común, por lo que debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los chilenos su realización tanto espiritual como material, respetando los derechos y garantías constitucionales.

Asimismo, la Carta Fundamental también establece que, en busca de salvaguardar el bien común, es deber del Estado «resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia (propender a su fortalecimiento), promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional».

Normas jurídicas asociadas

Es la Constitución Política de la República de Chile la que se encarga de enunciar y establecer normas jurídicas que garanticen y promuevan el bienestar colectivo y el desarrollo equitativo de la sociedad chilena. Ejemplo de ello son:

  • Artículo 8: establece el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación: «es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza». Esta norma se complementa con la ley 19.300 sobre preservación del medio ambiente.
  • Artículo 9: garantiza el derecho a la protección de la salud: «el Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo». Regla que se completa con la ley 18.469, que regula el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud.
  • Artículo 10: que protege el derecho a la educación: «la educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida». Norma que se perfecciona con la ley 18.962 Orgánica Constitucional de Enseñanza.

También encontramos en la Constitución el artículo 16 que establece «la libertad de trabajo y su protección», el artículo 18 que protege «el derecho a la seguridad social», o el artículo 25 que garantiza «la libertad de crear y difundir las artes», entre otros.