Acción reivindicatoria

La acción reivindicatoria es un concepto relacionado con el derecho de propiedad. Corresponde a una acción legal mediante la cual un propietario reclama la restitución de un bien mueble o inmueble que considera que le pertenece y que está en posesión de otra persona (llamada detentador) que no tiene derecho legítimo sobre él. Esta acción permite que el propietario pueda recuperar la posesión y el control del bien en cuestión.

Para que proceda una acción reivindicatoria, generalmente se deben cumplir ciertos requisitos, tales como:

  • Derecho de propiedad: el demandante debe demostrar que es el propietario legítimo del bien en disputa y que tiene un título válido que respalda su reclamación.
  • Posesión ilegítima: debe demostrarse que la persona en posesión del bien no tiene derecho legal para poseerlo, es decir, su posesión es ilegal o indebida.
  • Identificación del bien: el bien en disputa debe estar claramente identificado y descrito, de manera que no haya confusión sobre cuál es el objeto de la reclamación.
  • Petición de restitución: el propietario debe solicitar la restitución del bien en posesión de otra persona y, en muchos casos, también puede buscar el pago de daños y perjuicios causados por la posesión ilegal.

La acción reivindicatoria se basa en el principio de que el propietario tiene el derecho de ejercer control y posesión sobre su propiedad y, por lo tanto, puede reclamar ante la autoridad judicial para recuperarla de quien la detenta de manera indebida.

Acción reivindicatoria de Chile

En la legislación chilena, según el artículo 899 del Código Civil, «la reivindicación o acción de dominio es la que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituirse».​

La acción reivindicatoria debe ser ejercida por el dueño o propietario de la cosa, independiente de si la propiedad es plena o nuda (usufructo), absoluta o fiduciaria.

Esta acción reivindicatoria es contra el actual poseedor de la cosa o bien. Si quien tiene la cosa no es el poseedor, sino que el mero tenedor, podría ser obligado a declarar los datos personales (nombre, residencia, etc.) de la persona a cuyo nombre la tiene. En caso de que una persona de mala fe se dé por poseedor sin serlo, será responsable de todo perjuicio que el engaño cause al demandante.

Requisitos para que proceda la acción reivindicatoria en Chile

  • La cosa debe ser reivindicable (restituible), ya sea mueble o inmueble.
  • La debe ejercer el dueño no poseedor contra el poseedor no dueño.
  • El propietario no debe estar en posesión de la cosa.

Cosas que pueden reivindicarse

El artículo 890 del Código Civil señala que «pueden reivindicarse las cosas corporales, raíces y muebles». En tanto, el artículo 891 establece que «los otros derechos reales pueden reivindicarse como el dominio; excepto el derecho de herencia».

Juicio de acción reivindicatoria

La acción reivindicatoria se efectúa mediante un juicio civil ordinario. En primera instancia, esta tramitación puede durar más de un año, sin perjuicio de lo que demoren los recursos que se interpongan contra la sentencia definitiva que se pronuncie, lo que podría extender la duración a varios años adicionales.

En el juicio por acción reivindicatoria se debe probar que el demandante es dueño de la cosa reivindicada, acción que comúnmente se denomina Probatio Diabolica (prueba diabólica). Por tanto, se debe revisar de qué forma se adquirió el dominio de la cosa y cómo se perdió la posesión.

Si se prueba que el demandante es dueño de la cosa que el demandado tiene en calidad de poseedor, probablemente será condenado a la restitución de la cosa a través de las restituciones mutuas. De hecho, la restitución es la primera obligación que tiene el poseedor vencido una vez terminado el juicio reivindicatorio: «restituir la cosa en el plazo que el juez señale», según los artículos 904 y 905 del Código Civil.