El cesionario es la persona que recibe un derecho de cobro de parte de otra, acreedora de un tercero, la cual se convierte así en cedente.
La cesión está regulada por el Código Civil. No se requiere la conformidad del deudor. Para realizar la cesión, debe tratarse de un activo susceptible de transmisión.
Pueden cederse derechos, trabajadores, títulos y contratos como el de arrendamiento. Sin embargo, el caso más habitual es la cesión de créditos. Dentro de esta categoría se encuentra el "factoring", un mecanismo cada vez más utilizado, regulado por el Código de Comercio.
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Consultar abogadoPartes en una cesión
En una cesión intervienen tres partes:
- Cedido
- Cedente.
- Cesionario.
Los deberes y derechos de las partes varían según se trate de una cesión de créditos u otro tipo de cesión. Por ejemplo, en una cesión de créditos, el cedido es el deudor, el cedente es el acreedor original y el cesionario es el nuevo acreedor.
Tipos de cesión
Teniendo en cuenta que el cesionario no era parte de la relación original, a partir del acto jurídico, pasa a ser parte de una cesión de derechos, contratos o créditos.
Cesión de derechos
El cesionario recibe la titularidad jurídica sobre una cosa o persona, formando así derechos reales o derechos personales o de obligación. Debe tratarse de derechos susceptibles de transmisión.
Por ejemplo, no puede cederse el derecho de uso y habitación. En cambio, pueden cederse derechos hereditarios o derechos de autor, entre otros casos.
Los derechos de uso y habitación no se pueden arrendar ni traspasar a otro por ninguna clase de título.
Por otra parte, la figura del cesionario aparece también en el Estatuto de los Trabajadores cuando hay una sucesión de empresas.
En este caso, cedente y cesionario deberán informar a los representantes legales de los trabajadores acerca del cambio de titularidad, antes de que éstos vean afectadas sus condiciones laborales por la transmisión.
6. El cedente y el cesionario deberán informar a los representantes legales de sus trabajadores respectivos afectados por el cambio de titularidad, de los siguientes extremos:
a) Fecha prevista de la transmisión.
b) Motivos de la transmisión.
c) Consecuencias jurídicas, económicas y sociales, para los trabajadores, de la transmisión.
d) Medidas previstas respecto de los trabajadores.
Otro caso en el que el cesionario asume un papel relevante es en la cesión temporal de vehículos dados de baja al final de su vida útil. Según el Real Decreto 20/2017, los vehículos dados de baja se pueden ceder temporalmente para finalidades específicas como formación, investigación, protección civil o simulacros.
En este caso, el cesionario asume la responsabilidad por el uso adecuado y seguro para las personas y el medio ambiente, comprometiéndose a la devolución del vehículo o lo que quede de éste, al finalizar la cesión temporal.
La cesión de derechos de autor es reglamentada por la Ley de Propiedad Intelectual. La transmisión puede ser exclusiva o no.
- Si es en exclusiva, el cesionario puede transmitir a otro su derecho, pero requiere el consentimiento del cedente. Cuando falta el consentimiento, el cesionario responde solidariamente ante el primer cedente por las obligaciones de la cesión.
- Si la cesión no es exclusiva, el cesionario puede utilizar los derechos de la obra en conjunto con otros cesionarios, pero este derecho será intransmisible.
Cesión de contratos
En la cesión de contratos, una parte transmite a otra persona los deberes y derechos establecidos en un contrato ya firmado con otra persona.
Deben mantenerse las características del contrato original, a diferencia de la novación, de la cual surge un nuevo contrato. Se requiere el consentimiento del cedido.
Pueden ser cedidos contratos de arrendamiento, contratos de uso temporal de viviendas con fines turísticos, entre otros.
La cesión de contratos de arrendamiento debe diferenciarse del subarriendo. El cedente mantiene algunas obligaciones, como por ejemplo garantizar el cumplimiento del contrato.
La cesión de contrato de arriendo es regida por la Ley de Arrendamientos Urbanos, que en su artículo 8 determina que la cesión por el arrendatario requiere el consentimiento del arrendador.
1. El contrato no se podrá ceder por el arrendatario sin el consentimiento escrito del arrendador. En caso de cesión, el cesionario se subrogará en la posición del cedente frente al arrendador.
Además, el cesionario se subrogará en la posición del cedente frente al arrendador.
Cesión de créditos
El acreedor original transmite a otra persona el crédito del que es titular. Supone un cambio de acreedor, permaneciendo inalterada la relación obligatoria.
No se exige la conformidad ni la notificación al deudor acerca de la cesión, por lo que la cesión de créditos es un acto jurídico bilateral.
Por otra parte, tampoco se requiere un instrumento específico. Sin embargo, si se realiza mediante escritura pública, surte efecto frente a todos los demás desde el momento mismo de su firma.
Al ser la figura de cesión más difundida y además incluir el "factoring" les dedicaremos un párrafo en especial.
Papel del cesionario en la cesión de créditos
El cesionario se constituye en el nuevo acreedor en una relación de crédito. El cesionario, así, asume un riesgo, que es el cobro de la deuda.
Desde este punto de vista hay dos clases de contrato de cesión de créditos:
- Sin recurso. El cesionario asume la totalidad del riesgo, excluyendo al cedente de cualquier responsabilidad ante el impago del deudor. Si en el momento del cobro el deudor no hace el pago, el acreedor original queda eximido de la responsabilidad, la cual pasa a ser del cesionario. Por otro lado, según el Código de Comercio, basta la notificación al deudor para que éste quede obligado al pago al nuevo acreedor.
- Con recurso. El cesionario puede accionar contra el cedente en caso de que se produzca el impago. Es decir que el cedente responde solidariamente por la insolvencia del deudor.
Por otra parte, el cesionario asume obligaciones según el momento del pago por parte del cedido:
- Pago al cobro. El cesionario paga al cedente una vez que cobra el crédito al cedido.
- Pago al cobro con fecha límite. El cesionario debe abonar en una fecha predeterminada, más allá del momento del pago por el cedido.
- Pago al vencimiento. El cedente cobra a la fecha de vencimiento de la deuda.
Finalmente, podemos ver otra clasificación en función del tipo de financiación, que influirá en el importe que reciba el cesionario y el interés aplicado:
- Con anticipo.
- Sin anticipo.
Factoring
Es un tipo de cesión de créditos muy utilizado por las empresas pequeñas y medianas como instrumento de financiación. Dentro de estos mecanismos, el más común es la cesión de facturas, que exige que el deudor sea notificado sobre la cesión.
Además, lo utilizan por grandes empresas o bancos para deshacerse de sus deudores morosos o impagos.
En este caso, los cesionarios suelen ser instituciones financieras que adquieren las cuentas morosas para encargarse del cobro. En este caso adquieren el nombre de factor en vez de cesionario.
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