Cesión ilegal de trabajadores

Se considera que existe una cesión ilegal de trabajadores cuando una empresa, que no es una empresa de trabajo temporal, contrata a una persona y la pone a trabajar para una empresa distinta.

Cesión ilegal de trabajadores

La cesión ilegal de trabajadores, a pesar de estar prohibida y penada por la ley, es una práctica común en el mercado laboral.,

El artículo 43.1 del Estatuto de los Trabajadores deja claro que la contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otras empresas, solo pueden hacerlo las ETT debidamente autorizadas para ello.

1. La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa solo podrá efectuarse a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas en los términos que legalmente se establezcan.

Artículo 43.1 del Estatuto de los Trabajadores

Las ETT existen justamente con esa finalidad de contratar personal temporal para ubicar en empresas que los requieran.

Por lo tanto, ninguna empresa debe contratar con otra, que no sea una ETT, la puesta a disposición de trabajadores. Sin embargo, la situación de cesión ilegal de trabajadores se da a veces a través de una empresa que no tiene operaciones ni organización propias, que carece de los medios para realizar su actividad, o no ejerce las funciones inherentes a su actividad empresarial.

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Causas que suceden en la práctica

En algunos casos se usan empresas de este tipo para hacer la contratación de trabajadores, ofreciéndoles condiciones inferiores a las que tendrían que ofrecerles si los contratara directamente la empresa a la que va a prestar realmente los servicios.

También se utiliza esta figura para evitar a la empresa en la que prestará servicios el trabajador cualquier reclamación, demanda o controversia que pueda presentarse por motivos laborales. En este caso, se trata de empresas fachadas que se inscriben en el registro con la finalidad de que las empresas reales eludan responsabilidades.

Pero esta situación puede darse también entre dos empresas reales, que tengan operaciones y una estructura sólida. Esto no quiere decir que la cesión de los trabajadores sea legal. Es necesario analizar cada caso en particular, para diferenciar si se trata de una cesión ilegal de trabajadores o de una situación en la que una empresa subcontrata a otra para realizar un determinado proyecto o actividad.

Se identifica claramente que existe una cesión ilegal de trabajadores si un trabajador ha sido contratado por una empresa (empresa A), pero desarrolla su actividad, recibe instrucciones, y se le organizan sus tiempos de descanso, vacaciones, etc. en otra (empresa B).

La cesión ilegal de trabajadores, a pesar de estar prohibida y penada por la ley, es una práctica común en el mercado laboral.

2. En todo caso, se entiende que se incurre en la cesión ilegal de trabajadores contemplada en este artículo cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias: que el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limite a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la empresa cesionaria, o que la empresa cedente carezca de una actividad o de una organización propia y estable, o no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad, o no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario.

Artículo 43.2 del Estatuto de los Trabajadores

¿Quiénes intervienen en una cesión ilegal de trabajadores?

En una cesión ilegal de trabajadores intervienen tres partes:

  1. La empresa principal o cedente, que es la que contrata al trabajador, y se encarga de pagar su sueldo, darle de alta en la seguridad social, etc.
  2. La empresa cliente o cesionaria, que es la empresa en la que el trabajador realmente presta sus servicios. El trabajador está bajo la dirección de esa empresa.
  3. El trabajador cedido, que es la persona que ha sido empleada por la empresa principal pero que trabaja realmente para la empresa cliente.

¿Qué consecuencias tiene la cesión ilegal de trabajadores?

Cuando se da una cesión ilegal de trabajadores, existen una serie de consecuencias a las que están sujetas las empresas:

  • Ambas empresas responden solidariamente de las obligaciones contraídas con el trabajador y con la seguridad social, así como de otras obligaciones que procedan.
  • El trabajador cedido ilegalmente adquiere el derecho a ser contratado con trabajador fijo por tiempo indefinido.
  • El trabajador cedido tendrá la opción de decidir si se incorpora a la empresa principal o a la empresa cliente.
  • Dicho trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones que todos los trabajadores de esa empresa, en cuanto a salarios, horarios, guardias, tiempos de descanso, seguridad, etc.
  • Su antigüedad en la empresa empezará a contar desde el momento en que se hizo la cesión ilegal.
  • Cuando durante el tiempo de la cesión, el trabajador cobraba un salario inferior al que cobraba un trabajador de su mismo nivel en la otra empresa, tiene derecho a reclamar el pago de la diferencia.
  • Una vez que se declare la cesión ilegal, no se podrá poner término al contrato alegando finalización de la cesión.

(...)

3. Los empresarios, cedente y cesionario, que infrinjan lo señalado en los apartados anteriores responderán solidariamente de las obligaciones contraídas con los trabajadores y con la Seguridad Social, sin perjuicio de las demás responsabilidades, incluso penales, que procedan por dichos actos.

4. Los trabajadores sometidos al tráfico prohibido tendrán derecho a adquirir la condición de fijos, a su elección, en la empresa cedente o cesionaria. Los derechos y obligaciones del trabajador en la empresa cesionaria serán los que correspondan en condiciones ordinarias a un trabajador que preste servicios en el mismo o equivalente puesto de trabajo, si bien la antigüedad se computará desde el inicio de la cesión ilegal.

Artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores

¿Qué debe hacer el trabajador cedido ilegalmente?

Si un trabajador siente que ha sido cedido ilegalmente a otra empresa porque ha sido contratado por una empresa que le paga su sueldo y seguridad social, pero desempeña su labor en las instalaciones de otra, y sus horarios, jornadas, vacaciones, y otras condiciones las establece otra empresa, recibe órdenes de personas de la organización de ese otro grupo y labora con equipos y medios pertenecientes a esa otra empresa, puede demandar judicialmente esta irregularidad.

Antes de proceder con una demanda debe iniciar un proceso de reclamación, para tratar de llegar a un acuerdo con las empresas por esa vía. Este proceso de reclamación se inicia con la introducción de una papeleta de conciliación. En ese proceso, con el apoyo de un tercero, que se denomina mediador, se trata de llegar a un acuerdo entre el trabajador y las empresas, y evitar así llegar a una demanda judicial.

Las papeletas de conciliación se presentan ante el organismo administrativo competente, y puede elegirse si se hace en el que corresponda al lugar de domicilio de la empresa o al del domicilio del trabajador.

Esos órganos administrativos reciben diversos nombres de acuerdo a cada comunidad, por ejemplo, Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación (SMAC), Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación (UMAC), Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (CMAC), entre otros.

Es recomendable buscar el asesoramiento de un abogado especialista en la materia, para argumentar adecuadamente que el despido es injustificado, y además explicar la situación de cesión ilegal a la que el trabajador ha sido sometido.

Si no se llega a un acuerdo, se acudirá a un proceso judicial, interponiendo una demanda. Esto debe hacerse durante el tiempo de vigencia de la relación laboral, y se hará frente a las dos empresas la cedente y la cesionaria. En caso de que el trabajador sea despedido podrá entonces impugnar el despido.

Si se va a proceder a impugnar el despido, se introduce en primer lugar una papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación. Si no se llega a un acuerdo, se acudirá a una demanda laboral por despido ante los tribunales de lo social.

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