La cesión de créditos se define como un negocio jurídico que se celebra entre el acreedor y otra persona, con el fin de transmitirle la titularidad de la deuda.
En bancos, entidades financieras y empresas de telecomunicaciones, en la actualidad se venden sus carteras de deudores a otras empresas, que se las llama vulgarmente empresas buitre, que se encargan del cobro de las deudas, y que son las que celebran los contratos de cesión de créditos.

La cesión de créditos se define como un negocio jurídico que se celebra para transmitir la titularidad de la deuda.
En el Código Civil no se hace mención alguna a este negocio jurídico, pero establece una regulación refiriéndose a la “transmisión de créditos y otros derechos incorporales” dentro de la normativa referida al contrato de compraventa.
No obstante, la doctrina y la jurisprudencia hablan de su naturaleza como una figura autónoma, donde esta transmisión se liga a otros tipos contractuales también, en los cuales la intención de las partes no sea solo comprar y vender, sino otra distinta.
La transmisión del crédito de la cesión puede entonces acomodarse a cuantas formas contractuales sea necesario, aunque manteniendo un idéntico efecto entre las partes, en el marco de una relación jurídica ya existente sin que ésta se extinga.
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Consultar abogadoPartes intervinientes de la cesión de créditos
En un contrato de cesión de créditos hay tres partes intervinientes:
- El acreedor inicial o cedente.
- El deudor, que es cedido.
- El nuevo acreedor, que se denomina cesionario.
Este contrato cumple con la finalidad económica que implica la circulación de créditos en el tráfico del comercio, siendo sujetos del negocio, el cedente y el cesionario. El deudor cedido no es parte en el negocio ni tampoco tiene porqué prestar su consentimiento.
En el caso de que el deudor cedido no conozca la cesión y abone la deuda al acreedor primitivo cedente, se libera de su obligación y nada puede reclamar el nuevo acreedor cesionario. Pero si el deudor cedido conoce la cesión queda liberado de la obligación si paga la deuda al cesionario o nuevo acreedor.
Consideración jurídica
La cesión de créditos en nuestro ordenamiento jurídico se configura como:
- Un acuerdo de voluntades entre un acreedor que transmite la titularidad del derecho, llamado cedente, a un tercero, el cesionario, que se pone en la posición jurídica del acreedor primitivo.
- Un contrato traslativo, porque la notificación al deudor no es un elemento que sea constitutivo del mismo.
- Se realiza mediante una escritura pública, surtiendo efecto desde el momento de la firma frente a terceros. No requiere una forma específica de redacción.
- La cesión produce efectos frente a todos por ser una escritura pública de transmisión del derecho de crédito, sin perjuicio del pago liberatorio que pudiera hacer el deudor que, sin conocer la cesión, satisfaga al acreedor original y quede libre de sus obligaciones.
- Supone un negocio jurídico de disposición, bilateral, en el que sus sujetos son el acreedor o cedente y el cesionario, mediando entre ellos un consentimiento. El consentimiento del deudor cedido no es necesario, pero debe ser notificado.
Cesión de créditos en ejecución de la reclamación
Se consideran los derechos accesorios en la cesión de créditos, dentro de lo que se incluye el embargo acordado en el procedimiento ejecutivo. La sucesión procesal permite al cesionario continuar con la ejecución.
Ejercer el derecho de retracto
El deudor puede cancelar la deuda contraída, gracias al derecho de retracto, reembolsando al cesionario lo que ha pagado por ese crédito al cedente. Es lo que se conoce como derecho de retracto en la cesión de créditos litigiosos.
- En la venta del crédito el deudor tiene derecho a extinguirlo, se le reembolsa al cesionario el precio que haya pagado, las costas y los intereses desde el día en que se pagó.
- Un crédito se tiene por litigioso desde que se contesta la demanda que lo vincula.
- El deudor puede usar 9 días en su derecho desde la reclamación que se le haga.
- La jurisprudencia interpreta que un crédito es litigioso desde que se interpone la demanda judicial del acreedor reclamando este crédito hasta que se fija la sentencia del Juez en ese procedimiento, siempre que el deudor se oponga a la exigibilidad de la reclamación.
Cesiones especiales
Dentro de la poca regulación que hay en el Código Civil, se expresa mención a varios supuestos de cesiones especiales como son:
- La cesión de derechos hereditarios, que se entiende como la venta en abstracto de una herencia, donde el cedente respondiendo en su calidad de heredero y como especial saneamiento, debe restituir el precio recibido. Se establecen también cierta normativa para el caso en que hubiera aprovechado el fruto de la herencia o percibido alguna cosa. El cesionario asume la obligación de abonar al cedente lo que hubiera pagado por deudas de herencia o créditos contra la misma.
- La cesión de ciertos derechos, rentas y productos en totalidad, en cuyo caso el cedente responde por la legitimidad del todo, no estando obligado a sanear cada cosa en particular.
- Cesión de créditos litigiosos, cuando se esté discutiendo sobre ellos, su existencia o titularidad en un juicio, donde se reconoce el derecho que tiene el deudor a extinguir, como se explicó.
- La cesión global de activo y pasivo, donde se permite a las sociedades mercantiles pasar en bloque su patrimonio a otras por sucesión universal.
La cesión de créditos en la actualidad
Hoy en día, la cesión de créditos resulta un remedio para los bancos y una muy buena oportunidad para los inversores, ya que las entidades financieras realizan movimientos de ventas de carteras, hay una evolución de las tasas de morosidad por la creciente crisis que se desató desde el inicio de la pandemia, y se presentan oportunidades para los inversores.
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