Certificado de últimas voluntades

El certificado de últimas voluntades es un documento que acredita si una persona que fallece ha dejado testamento, y de haber sido así, permite conocer ante qué notario lo ha hecho.

Certificado de últimas voluntades

El certificado de últimas voluntades es un documento que sirve para averiguar si una persona fallecida realizó un testamento antes de su muerte.

Se trata de un documento necesario al momento de abrir una sucesión, ya que, aunque los herederos estén en conocimiento de que la persona fallecida haya testado y puedan incluso tener una copia de ese testamento, puede ocurrir que exista otro testamento posterior.

En caso de existir varios testamentos, el que se otorgó en la fecha más cercana al momento de la muerte es el que tiene validez. Y eso lo indicará el Certificado de Últimas Voluntades.

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Plazo y proceso de solicitud del certificado de últimas voluntades

El certificado de últimas voluntades se puede solicitar transcurridos 15 días hábiles del momento del fallecimiento.

No hay un plazo máximo para solicitarlo, es decir, que después de haber transcurridos los 15 días hábiles del fallecimiento, se puede solicitar en cualquier momento.

Por otro lado, el certificado de últimas voluntades se puede solicitar por tres vías diferentes:

  • De manera presencial.
  • Por correo postal.
  • Vía on-line.

Cualquier persona que presente la documentación exigida puede solicitar el certificado de últimas voluntades de una persona fallecida.

Solicitud presencial

Para solicitarlo se debe completar y presentar un formato que se denomina modelo 790. Este se consigue en la página web del Ministerio de Justicia, en las gerencias territoriales del Ministerio de Justicia o en la Oficina Central de Atención al Ciudadano en las ciudades donde exista esta unidad.

Se deberá presentar el certificado literal de defunción, que debe solicitarse en la oficina de registro del lugar donde falleció la persona, así como el comprobante del pago de las tasas que corresponden a este trámite (3,86 euros, según los últimos datos disponible desde enero de 2022). Estas tasas se pagan en cualquier entidad bancaria labore con la Agencia Tributaria.

Al solicitarlo presencialmente en algunas ocasiones lo expiden de inmediato y en otras notifican que deberá recogerse en la oficina donde se solicitó en un plazo de entre 3 y 10 días después de que se solicitó.

¿Cómo se hace la solicitud por correo postal?

Para solicitarlo por correo postal, deberá enviarse el formulario de solicitud (modelo 790) junto al certificado literal de defunción y el comprobante del pago de las tasas correspondientes a la dirección: Registro General de Actos de Última Intención – Ministerio de Justicia, plaza Jacinto Benavente, 3. 28012 Madrid.

En este caso el certificado de últimas voluntades se emite y es enviado también por correo postal al solicitante en un plazo de 10 días luego de su solicitud.

¿Cómo se puede pedir el certificado de últimas voluntades por Internet?

Por vía telemática, se puede solicitar el certificado electrónico de últimas voluntades en la sede electrónica del Ministerio de Justicia si el fallecimiento ocurrió luego del 2 de abril de 2009 y la misma se encuentra inscrita en un Registro Civil y no en un Juzgado de Paz.

El solicitante deberá contar además con certificado digital. El certificado electrónico de últimas voluntades se expide a los 5 días de haberse solicitado.

¿Qué información contiene el certificado de últimas voluntades?

El certificado de últimas voluntades especificará si la persona fallecida ha dejado testamento o no. Si no dejó, dirá claramente: “sin testamento”.

Si el difunto ha dejado testamento, en el certificado de últimas voluntades deberán mencionarse los testamentos que la persona haya realizado y los nombres de los notarios que los autorizaron. El último testamento entregado será el que tendrá validez legal.

En el certificado de últimas voluntades también se especificará la información referente a seguros de vida que pueda haber tenido la persona fallecida. Al hacer la solicitud se debe mencionar que se requiere también que el documento incluya el certificado de contratos de seguros de vida del fallecido.

De esta manera se expedirá a los solicitantes también este certificado que les permitirá saber si la persona fallecida tenía algún seguro de vida y con qué compañía lo tenía.

Si el certificado de últimas voluntades se va a necesitar para efectuar trámites en el extranjero, el mismo debe ser legalizado y apostillado para que tenga validez internacional.

¿Qué hacer después de obtener el certificado de últimas voluntades?

Cuando existe testamento

Una vez que se obtiene el certificado de últimas voluntades, y conociendo el notario que autorizó el testamento que tiene validez legal, los herederos deberán acudir ante este notario para solicitar copia del último testamento.

Cuando no existe testamento

Si no existe testamento, se debe tramitar entonces un expediente de Declaración de Herederos Abintestato. En ese procedimiento, un notario emitirá un acta en la que se nombrará a los herederos del difunto.

La Declaración de Herederos Abintestato la realiza un notario mediante la emisión de un acta de notoriedad.

Este trámite deberá hacerse ante un notario que tenga competencia en el lugar donde estuvo el último domicilio del fallecido, o en el lugar donde tenga la mayor parte del patrimonio el fallecido, o en el lugar donde se produjo el deceso, siempre que sea en territorio español, en algún distrito colindante con los lugares anteriormente mencionados.

Si no es posible ninguna de estas opciones, se podrá solicitar ante un notario con competencia en el lugar donde tenga el domicilio el solicitante.

El Acta de Declaración de Herederos

El Acta de Declaración de Herederos la puede solicitar cualquier persona que crea tener derecho en la sucesión.

Para solicitarlo se debe presentar el acta de defunción, el certificado de actos de última voluntad, el libro de familia de la persona fallecida, o en su defecto los certificados de nacimiento de todos los herederos y el certificado de matrimonio, si el fallecido estuviera casado.

Se debe presentar también el DNI de la persona fallecida, y de no tenerlo, su certificado de empadronamiento. Deben acudir también dos testigos que tengan conocimiento real de la situación familiar de la persona fallecida. Puede ser testigo cualquier persona, incluso familiares, siempre y cuando no sean beneficiarios de la herencia.

En la Declaración de Herederos se determina el porcentaje que cada una de las personas que se mencionan en ese documento como herederos recibirá. 

Siguientes pasos en el proceso sucesorio

Al haberse obtenido el testamento o el Acta de Declaración de Herederos Abintestato, se procede entonces a aceptar la herencia y a realizar la partición de la misma.

Estas dos últimas acciones deben realizarse también en escritura pública ante notario.

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