Certificación energética

La certificación energética es un informe sobre el consumo energético y de emisiones de dióxido de carbono de un inmueble que se presenta para la venta o alquiler. Esta certificación es imprescindible y se considera obligatorio en España desde el 1 de junio de 2013 en los alquileres o ventas inmobiliarios.

Certificación energética

La certificación energética es un informe sobre el consumo energético y de emisiones de dióxido de carbono de un inmueble

La obligatoriedad de la certificación energética se regula en el Real Decreto 390/2021 y procede de una Directiva europea que ya acatan todos los estados miembros.

La persona encargada de obtener el certificado es el propietario de la vivienda, contratando el servicio de un técnico certificador, siendo total responsable del mismo.

Etiqueta energética

Con el certificado energético se obtiene una etiqueta energética de aspecto parecido a la etiqueta que consta en los electrodomésticos.

En ella se califican las emisiones y el consumo que el inmueble ha realizado en su certificado energético en una escala de colores que va desde la A, siendo ésta la más eficiente, hasta la G, que es la de menor eficiencia.

  • En esta etiqueta figuran los consumos calificados como energía en kilowatts por hora en metros cuadrados al año (Kwh/m2 año).
  • Esta certificación debe figurar en todos los anuncios publicitarios de venta o actos publicitarios que se emitan.
  • El propietario del inmueble debe facilitar su certificado energético a la agencia inmobiliaria y debe incluirlo en los portales inmobiliarios.
  • En la venta del inmueble el propietario debe anexar al contrato de compraventa una copia de la certificación debidamente registrada y la etiqueta de eficiencia energética.
  • En el caso de que se realice un alquiler, se anexa la copia de la etiqueta de eficiencia energética en el contrato de arrendamiento y se entrega al arrendatario una copia de ese documento con recomendaciones para que respete el usuario.

Multas por falta de certificación

Se considera una falta o infracción el vender o alquilar una propiedad sin que se disponga de este certificado, según el Decreto Legislativo 7/2015 del 30 de octubre de ese año.

Las sanciones se pueden dividir en: muy graves, graves y leves.

Estas sanciones se pueden producir por no publicar la calificación energética en los anuncios del inmueble, por venderlo sin haber realizado la certificación, o por falsear el resultado del certificado.

Las multas que se cobran por estas sanciones se extienden entre los siguientes valores:

  1. Infracciones leves, van desde los 300 a los 600 euros.
  2. Infracciones graves, con multas de 601 a los 1.000 euros.
  3. Infracciones muy graves, con multas desde los 1.001 hasta los 6.000 euros.

Características del certificado energético

El certificado energético es un informe con la redacción de varias páginas, donde consta información abundante acerca de la orientación, situación, iluminación y sistemas de producción de la energía del inmueble al que se refiera.

Al principio constan los datos generales, además de los del técnico certificador. Consta allí la calificación energética global obtenido en términos de lo que es liberado a la atmósfera como dióxido de carbono, en la escala mencionada de la letra A a la letra G. También se establece aquí la energía consumida en kilowatts.

Esa calificación es la que figura en la etiqueta de eficiencia energética.

Después de esta primera parte se explicitan varios anexos sobre:

  • Las características térmicas de la propiedad.
  • La calificación del inmueble detalla las calificaciones de todo lo que demanda energía por separado y los consumos energéticos de la propiedad.
    Las recomendaciones del técnico para realizar mejoras en la eficiencia del consumo.
  • Las descripciones de las pruebas realizadas por el técnico y las inspecciones llevadas a cabo para el proceso de toma de datos.

Validez de la certificación

Los certificados energéticos cuya calificación sea de G tendrán una validez de 5 años.

Se establece la obligatoriedad de que un técnico visite el inmueble para la certificación.

Ámbitos de aplicación de la normativa

Esta normativa de la presentación de certificación energética afecta a los proyectos y edificios terminados cuando se trata de construcciones nuevas, pero también a gran cantidad de rehabilitaciones en los casos en que:

  • Se sustituyan, instalen o renueven instalaciones térmicas que necesiten la realización o la modificación de proyectos de instalaciones térmicas.
  • Se amplíe una propiedad en un 10% de su superficie o el volumen construido de la unidad de uso sobre la que se intervenga, cuando la superficie útil total que se amplía supere los 50 m2.
  • Cuando se intervenga en un 25% de su envolvente térmica final del edificio o se modifiquen instalaciones térmicas de un inmueble.
  • Edificios que deban realizar la Inspección técnica del edificio de manera obligatoria para cumplimentar distintos trámites.
  • En relación a los edificios que ya existen, afecta en un futuro a los que cuenten con más de 500 m2 que no se consideren viviendas y tengan los siguientes usos:
  • Sanitarios.
  • Administrativos o comerciales: como tiendas, supermercados, centros comerciales.
  • Residencias públicas: hoteles, residenciales, pensiones, hostales, residencias para turismo.
  • Docentes y culturales: teatros, cines, museos, centros culturales, salas de exposiciones, bibliotecas, edificios escolares.
  • Actividades recreativas: casinos, salones de recreación, salones de fiesta, discotecas.
  • Restauración de bares, restaurantes y cafeterías.
  • Transporte de pasajeros, estaciones y aeropuertos.
  • Deportivos: gimnasios y polideportivos, clubes.
  • Lugares de culto, de uso religioso.

¿Quiénes no necesitan certificado energético?

Se excluyen del ámbito de aplicación:

  1. Los edificios que sean protegidos oficialmente por tener un valor particular en lo arquitectónico o histórico, cuya modificación para mejorar la eficiencia energética alterase de forma inaceptable su aspecto.
  2. Las construcciones que tuvieran carácter de provisionales, con corto plazo de utilización prevista, cuando fuera menor a 2 años.
  3. Los edificios independientes sin contacto con otros lindantes, con menos de 50 m2 de construcción.
  4. Edificios industriales, de defensa o que sean agrícolas no residenciales con baja demanda energética.
  5. Edificios que fueran a demolerse o para realizarles reformas.

Se debe saber que actualmente se debe realizar un certificado de eficiencia energética en cualquier reforma que se haga en la mayoría de los ámbitos de las edificaciones, sobre todo si afecta a la envolvente térmica.