La certificación de dominio y cargas es un documento legal que expide el Registro de la Propiedad, en el cual se describen los datos actualizados de una propiedad, detallando el tracto histórico de la propiedad, así como las cargas inscritas que tiene el inmueble, finca, etc.

La certificación de dominio y cargas es un documento legal que expide el Registro de la Propiedad, en el cual se describen los datos actualizados de una propiedad.
Ese documento, al ser firmado por el Registrador, tiene valor probatorio ante terceros, por tratarse de un documento público. Si se solicita una copia simple ante el registro y no una certificación, este documento solo tendrá valor informativo.
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Consultar abogadoEl Registro de la Propiedad
El Registro de la Propiedad es un organismo que pertenece al Ministerio de Justicia. En él se inscriben todos los contratos o actos relacionados con derechos reales y con el dominio de bienes inmuebles.
Las inscripciones de todos esos actos se harán en el Registro de la Propiedad localizado en la circunscripción en la que se encuentre el inmueble.
En España esas circunscripciones se denominan distritos hipotecarios y cada uno de ellos cuenta con un Registro de la Propiedad, con un registrador a cargo. Los registros de propiedad se encuentran integrados al Colegio de Registradores de Propiedad, Mercantiles y Bienes Inmuebles.
Información que se recoge en la certificación de dominio y cargas
En el Registro de la Propiedad se inscriben todos los documentos relacionados con la adquisición de bienes inmuebles, así como lo relativo a derechos reales, tales como servidumbres. También se registran las hipotecas, y resoluciones administrativas y judiciales relativas al inmueble, entre ellas los embargos.
Una certificación de dominio y cargas registra el tracto histórico de quiénes han sido los propietarios del bien a través del tiempo, el uso que tiene la propiedad, las cargas impositivas, las afecciones, hipotecas, alquileres, entre otros.
Contiene también la información sobre cualquier sentencia judicial, firme o no, que exista sobre la propiedad, ya que todas esas incidencias deben estar inscritas en el Registro de la Propiedad y se harán constar en la certificación a manera de inscripciones y anotaciones.
Se trata de un documento de suma importancia que muestra la realidad de la propiedad en cuanto a gravámenes, deudas o posibles litigios. Por tanto, es recomendable solicitarlo en caso de que exista interés por adquirir una propiedad. La información que recoge una certificación de dominio y cargas está protegida por la Ley de Protección de Datos.
Datos orientativos para operaciones
La certificación de dominio y cargas cumple, entre otras, la función de informar a potenciales compradores de un bien sobre las cargas y gravámenes existentes, en los cuales habrá de subrogarse en caso de adquirir el bien. Permite también conocer a los acreedores.
Este documento también orienta sobre el valor real de un inmueble en caso de que este vaya someterse a un proceso de subasta, ya que deja en claro las cargas anteriores preferentes, cuyo monto debe restarse del avalúo que se haya hecho de la propiedad.
También proporciona esta certificación información sobre terceros que posean o sean titulares de cargas relativas al bien en cuestión, así como de limitaciones o condicionamientos que deba tenerse en cuenta en el proceso de compra o transmisión de la titularidad de una propiedad.
La certificación de dominio y cargas coordina al Registro con la ejecución de medidas que puedan tener que tomarse en relación al bien. Es por eso que, en el momento en que un tribunal de ejecución deba decidir sobre qué deudas debe ordenar cancelar mediante ejecución y cuáles no, se orientará por el parámetro que ofrece la preferencia registral.
¿Cómo se solicita una certificación de dominio y cargas?
Una certificación de dominio y cargas se puede solicitar de manera presencial en el Registro de la Propiedad y también puede solicitarse on-line.
Presencialmente se hace en cualquier de las oficinas del Registro de la Propiedad que se encuentran en el territorio español. Para hacerlo deben presentarse los siguientes documentos:
- Certificación registral, firmada por un registrador certificado.
- Los datos completos del titular de la propiedad. Puede tratarse de una persona jurídica o de una persona física.
- El Código registral único (CRU), que antes se conocía como Identificador Único de Finca Registral (EDFIR) Este código es, de acuerdo al artículo 9 de la Ley 13/2015, el identificador único de las fincas registrales en todo el territorio español.
- Los datos registrales: municipio, provincia, número de finca, sección y registro.
- Recibo de haber pagado el importe del trámite que generalmente es de unos 75 euros.
- Cinco días después de haberse hecho la solicitud, la certificación le será entregada al solicitante en la misma oficina donde la tramitó.
Para hacer la solicitud vía on-line hay que entrar en el enlace registradores.org. Para poder hacer esta solicitud vía digital se deberá poseer certificado digital, ya que con este se ingresará al sistema para solicitarlo, y con ese mismo certificado se podrá descargar el mismo cuando esté emitido.
Una vez en el enlace indicado, se presionará el botón que dice “Registro on-line”. A continuación, se seguirá la ruta: Trámites con el Registro de Propiedad/Certificaciones/Certificación de Dominio y Carga.
Después se deberán introducir los datos personales de la persona que la solicita. También se tienen que explicar las razones que motivan la solicitud. La certificación se recibirá aproximadamente 72 horas hábiles posteriormente de haber sido solicitada. Se recibirá un correo electrónico que conducirá a un enlace donde se podrá descargar la certificación en formato PDF.
¿Cómo se inscriben actos ante el Registro de la Propiedad?
La inscripción de un inmueble o de cualquier acto que lo afecte ante el Registro de la Propiedad debe hacerlo el mismo interesado, y esto puede hacerse de manera presencial o por vía telemática.
Para realizar una inscripción ante el registro se deberán presentar los documentos que solicite ese organismo. El registrador procederá a calificar el documento que se esté presentando para registrar. Si todo está en orden, se registra de inmediato. Cuando el registrador encuentra algún defecto en la documentación que se le presenta no registra el documento, debiendo explicar los hechos y los fundamentos del derecho que le hacen rechazar la inscripción.
El registrador notificará la denegación del registro al solicitante, al notario que autorizó la escritura y al organismo que emitió el título de propiedad. En estos casos el solicitante podrá corregir el defecto que se haya presentado en la documentación y solicitar de nuevo la inscripción, o reclamar la decisión del registrador, mediante los recursos que la normativa establece para esos casos.
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