El cedente es aquella persona que entrega o transfiere un bien o un derecho a otra. En líneas generales, esta cesión suele realizarse a cambio de una compensación, monetaria o en bienes, salvo que se trate de una donación.

El cedente es aquella persona que entrega o transfiere un bien o un derecho a otra a cambio de una compensación.
La RAE lo define así: "Dicho de una persona o de una entidad: Que cede, traspasa una cosa, acción o derecho".
De este proceso surgen dos figuras: el cedente, ya definido, y el cesionario, que alude a la persona que se beneficia de la cesión.
Características del cedente
Esta figura suele reunir una serie de características comunes que explicamos a continuación.
- Generalmente, este concepto suele referirse a personas físicas, aunque también es aplicable a personas jurídicas y a países (una nación que cede un territorio a otra).
- En caso de que su participación sea onerosa y suponga un sacrificio, el cesionario realizará un pago compensatorio al cedente.
- En la cesión de créditos, el cedente es una persona natural o jurídica que, después de haber extendido un crédito, lo transfiere a un cesionario que pasa a ser el nuevo acreedor. Todo ello, a cambio de un pago. Un ejemplo de este tipo de cesión es la cesión del préstamo hipotecario, que se encuentra regulada en el artículo 149 de la Ley Hipotecaria.
- En la cesión de seguros, la compañía es la cedente cuando se contrata un reasegurador. Si se produce un siniestro, se podrá cubrir los riesgos asumidos por el reasegurado.
- Por último, indicar que también se denomina cedente a aquella empresa que comparte con su sociedad matriz los datos personales de sus colaboradores. Siempre y cuando, eso sí, los dueños de la información hayan dado su consentimiento para la difusión.
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