Caudal hereditario

El caudal hereditario en una herencia corresponde con el patrimonio total que una persona ha dejado tras su fallecimiento. Se denomina también caudal relicto y son todos los bienes que integran la herencia de una persona fallecida (causante).

Caudal hereditario

El caudal hereditario es el patrimonio total que compone la herencia que ha dejado una persona tras su fallecimiento.

Para determinar el valor que supone el caudal hereditario se tiene en cuenta los bienes, los derechos y las acciones (que poseía la persona tanto en su totalidad como en participación con otras personas). A esto habría que descontarle las cargas o gravámenes que recaigan sobre esos bienes.

Por otro lado, no se tendrán en cuenta derechos como el de habitación o el usufructo, que se extinguen tras el fallecimiento, para la determinación del caudal hereditario.

División del caudal hereditario

La partición o división del caudal hereditario consiste en determinar los bienes concretos que corresponden a cada heredero, siempre y cuando exista más de uno y posean una parte proporcional de la herencia.

Tras la división o partición del caudal hereditario ya no existe una cuota para cada heredero sobre el total de la herencia sino que cada uno obtiene la titularidad sobre unos bienes específicos.

Así lo indica el Código Civil, que dispone:

La partición legalmente hecha confiere a cada heredero la propiedad exclusiva de los bienes que le hayan sido adjudicados.

Artículo 1068 del Código Civil

Por lo tanto, en este sentido no basta con que en el testamento se haya especificado una atribución concreta de los bienes, sino que es necesario que se adjudiquen mediante la partición.

Intervención del caudal hereditario

El procedimiento de intervención del caudal hereditario consiste en una serie de medidas de prevención urgentes que puede llevar a cabo un juez para proteger los bienes y los efectos de la herencia si resulta necesario.

Esta intervención puede iniciarse de dos formas distintas: de oficio (cuando no existan personas que puedan acceder a la herencia o no exista testamento) o a instancia de parte (por el cónyuge, por cualquiera de los parientes o cualquier heredero, por la Administración Pública o incluso por los acreedores).

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