La carta de despido es un tipo de documento legal que el empresario tiene la obligación de entregar al trabajador cuando le tiene que comunicar que está despedido.
En la práctica, el documento debe tener algunos datos precisos para que sea tenido en cuenta de manera legal. Por ello, se debe incluir la fecha del despido y los motivos.

La carta de despido es el escrito que se debe entregar al empleado que ha sido despedido.
De esta forma, se trata de un documento que tiene valor legal y que es de suma importancia cuando se realiza un despido. En el caso de que el empleador no aporte una carta de despido, puede ser declarado improcedente.
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Consultar abogadoDefinición de una carta de despido
La carta de despido es un documento que da por finalizada formalmente una relación laboral entre un empleado y un empleador.
Como hemos visto, el empleador debe tener en cuenta algunos datos que debe incluir en la carta para que el documento tenga validez legal. Estos datos básicos son la fecha y el motivo del despido.
Si hay errores en la estructura, el contenido o los períodos de notificación, la notificación de terminación de la relación laboral no es válida.
Contenido de una carta de despido
El Estatuto de los Trabajadores exige que los despidos deben realizarse por escrito. Así queda detallado en el artículo 53 para despidos objetivos y en el artículo 55 para el caso de los despidos disciplinarios.
Además, este documento debe contener los datos necesarios para que el empleado pueda comprender los motivos de su despido. También tiene que estar incluido el tipo de despido y cuáles son los hechos que acreditan dicha acción.
Asimismo, si el empleador omite alguna información en la carta, esto no podrá ser utilizado para justificar el despido. Esto quiere decir que lo que no esté escrito en la carta, no tiene relevancia.
Por otra parte, en el momento del despido, el empleador no necesita demostrar o acreditar las pruebas que tiene sobre los hechos que están escritos en la carta. Pero sí lo tendrá que demostrar ante el juez, en el caso de que el empleado presente una demanda de impugnación de despido.
Carta de despido objetivo
Para el caso de los despidos objetivos, el artículo 53 obliga a los empleadores comunicarse con los representantes legales de los trabajadores. Para, de esta manera, dar los fundamentos en causas técnicas, económicas, de producción u organizativas.
1. La adopción del acuerdo de extinción al amparo de lo prevenido en el artículo anterior exige la observancia de los requisitos siguientes:
a) Comunicación escrita al trabajador expresando la causa.
b) Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. Cuando la decisión extintiva se fundase en el artículo 52.c), con alegación de causa económica, y como consecuencia de tal situación económica no se pudiera poner a disposición del trabajador la indemnización a que se refiere el párrafo anterior, el empresario, haciéndolo constar en la comunicación escrita, podrá dejar de hacerlo, sin perjuicio del derecho del trabajador de exigir de aquel su abono cuando tenga efectividad la decisión extintiva.
c) Concesión de un plazo de preaviso de quince días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo. En el supuesto contemplado en el artículo 52.c), del escrito de preaviso se dará copia a la representación legal de los trabajadores para su conocimiento.
Carta de despido disciplinario
En el caso de un despido disciplinario, el Estatuto de los Trabajadores indica las siguientes obligaciones:
- En el caso de que el trabajador sea un delegado sindical o un representante legal de los trabajadores, se debe abrir un expediente sancionador contradictorio antes de enviar la carta. Esto también puede ser una obligación en el caso de que el convenio colectivo lo exija.
- En el supuesto de que el trabajador esté afiliado a un sindicato, el empresario tiene la obligación de dar una audiencia a los delegados sindicales antes de enviar la carta.
- El artículo 64.4 del ET, obliga a los empresarios a informar del despido a los representantes legales de los trabajadores.
1. El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos.
Por convenio colectivo podrán establecerse otras exigencias formales para el despido.
Cuando el trabajador fuera representante legal de los trabajadores o delegado sindical procederá la apertura de expediente contradictorio, en el que serán oídos, además del interesado, los restantes miembros de la representación a que perteneciere, si los hubiese.
Si el trabajador estuviera afiliado a un sindicato y al empresario le constase, deberá dar audiencia previa a los delegados sindicales de la sección sindical correspondiente a dicho sindicato.
¿Qué tiene que incluir obligatoriamente una carta de despido?
La carta de despido debe tener determinada información para que tenga validez legal, además para evitar futuros problemas entre la empresa y el despedido. También se deben entregar otros documentos junto a la carta, como son el finiquito y la indemnización que corresponda.
Es importante que la carta esté redactada de una manera clara y concisa, para evitar confusiones por parte del trabajador. El contenido mínimo que debe tener una carta de despido es:
- La fecha y lugar del despido, además de la fecha de entrega de entrega de la carta.
- Los datos de la empresa o el empleador.
- Los datos del trabajador.
- Se deben detallar los motivos del despido para aclarar la finalidad de la carta.
- Por último, la carta debe estar firmada y sellada por la empresa.
Modalidad de entrega
Es obligación la entrega de una carta de despido de manera escrita, y además se debe realizar de tal manera que quede asentado que fue entregada. Por este motivo, es necesario hacerlo de la manera correcta.
En el caso de entregar la carta en mano, se le debe pedir al trabajador que firme su recepción. En el supuesto de que el trabajador se niegue a firmar, lo procedente es contar con algún testigo para poder demostrar que hubo un intento de entrega. En estos casos, se deja comunicado lo sucedido a los representantes legales del trabajador.
También se puede realizar el envío por medio de burofax o telegrama, contando con acuse de recibo y certificación de contenido.
En el caso de que el trabajador se niegue a recibir la carta de despido, la empresa puede dejar constancia de que ha intentado hacerlo. De este modo, el despido queda efectivo. De hecho, la negativa de recibir la carta por parte del trabajador no le da ningún tipo de ventaja.
La carta de despido no se puede anular
Una vez que se efectuó el despido no hay manera de anularlo, pero sí se pueden hacer unas modificaciones en la carta y volver a enviarla.
De este modo, si la carta de despido no cuenta con los requisitos obligatorios, el empresario puede corregir los errores y realizar un nuevo despido.
Esto debe ser realizado dentro de los 20 días siguientes a la fecha en la cual se realizó el primer despido. Durante este tiempo no se debe anular el despido ya efectuado, sobre todo si el trabajador ya presentó el papeleo en el servicio de mediación.
Por otro lado, el trabajador puede impugnar el despido dentro de los 20 días hábiles de haberse efectuado. Al momento de impugnar, se solicita la nulidad o improcedencia del despido.
Conclusión
La carta de despido es un documento legal que se utiliza para comunicarle al trabajador que finalizó su contrato laboral con una empresa.
En dicha carta se deben detallar los motivos por los cuales se rescinde el contrato de trabajo. Algunas de las causas pueden ser organizativas, disciplinarias o económicas entre otras.
La carta debe ser entregada al trabajador de manera tal que quede verificada su recepción para evitar posibles inconvenientes.
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- Estatuto de los Trabajadores
- La importancia de la carta de despido, Tanis Abogados Laboralistas