Carta de reclamación de deuda

Una carta de reclamación de deuda es un documento enviado al deudor en el que se le informa de la existencia de una deuda y se le apercibe de que, en caso de persistir con su negativa de pago, se iniciarán acciones judiciales para tratar de conseguir la satisfacción del crédito de manera forzosa.

Carta de reclamación de deuda

Una carta de reclamación de deuda es un documento enviado al deudor en el que se le informa de la existencia de una deuda.

Lo más habitual es que este tipo de documento sea enviado, bien cuando las negociaciones extrajudiciales han resultado infructuosas, o bien cuando no se ha conseguido un contacto previo por otras vías con el deudor, siendo en este caso, el único elemento informativo de la deuda del que se dispone.

También puede ocurrir que, en empresas de mayores dimensiones, donde se manejan un gran volumen de impagos, no puedan acometer una negociación extrajudicial por cada uno de ellos.

Por ello, en estos casos, resulta recomendable enviar de manera sistemática una carta de reclamación de deuda por cada impago. De este modo, se aseguran haber intentado en una primera fase el pago de manera amistosa, y, en algunas ocasiones, se conseguirá el resultado pretendido.

¿Buscas abogado especialista en reclamación de deudas?

Te ayudamos a encontrar abogado especialista. Contamos con una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

Buscar abogado

Escoge en qué zona de España quieres buscar abogado:

Consultar abogado

¿Qué tipos de documentos de reclamación de deuda existen?

Existen diferentes medios para enviar un documento de reclamación de deuda y requerimiento de pago.

Tradicionalmente, estos documentos únicamente se enviaban en formato papel, habitualmente por medio de un burofax. Sin embargo, las nuevas tecnologías han inclinado la balanza hacia reclamaciones por medios telemáticos, principalmente por medio del correo electrónico.

A pesar de que esta posibilidad es perfectamente aceptable, la finalidad de este tipo de reclamaciones es dotar al asunto de una mayor formalidad.

Por ello, si realmente se pretende agotar todos los medios para la recuperación de las cantidades adeudadas, será conveniente que, al margen de otro tipo de reclamaciones telemáticas previas, se envíe un documento formal de reclamación de deuda mediante correo postal o burofax.

Correo electrónico o WhatsApp

Resulta perfectamente posible enviar el requerimiento de pago por este tipo de medios telemáticos. Sin embargo, el problema que plantean, es que, en muchas ocasiones, no se puede certificar que el emisor y el receptor sean los correctos, fundamentalmente por WhatsApp, al tratarse de un medio fácilmente manipulable.

Si se efectúan requerimientos de pago por esta vía, y posteriormente se inicia un procedimiento judicial, dependiendo de la necesidad de interrumpir la prescripción que se tenga habrá que acreditar fehacientemente que el requerimiento iba dirigido a la persona indicada.

Por ello, para estos casos, en aras de evitar problemas probatorios posteriores, resulta recomendable aportar un acta notarial donde se haga referencia a los mismos. Sin embargo, si no se tiene este problema, es decir, si la deuda no tiene problemas de prescripción, este requisito no será imprescindible.

Correo ordinario, correo certificado con acuse de recibo o burofax

Estas son las modalidades postales que se pueden emplear para enviar el documento de reclamación de deuda.

Tradicionalmente se empleaba el burofax, considerándose el medio más formal y seguro. Ello es así, porque por esta vía se puede certificar la recepción del requerimiento por parte del deudor, lo que tendrá un valor añadido en caso de deudas más antiguas con riesgos de considerarse prescritas.

Sin embargo, a día de hoy, este medio ha perdido el valor que se le otorgaba. La razón es que la jurisprudencia indica que, en estos casos, lo fundamental es que se demuestre fehacientemente la intencionalidad de hacer llegar el documento a la persona indicada, acreditando de este modo la voluntad de interrumpir la prescripción.

Por tanto, será necesario demostrar que se dirige al sujeto correcto, pero no que se haya producido su recepción.

La razón de esto es muy sencilla, y es que no se puede dejar al arbitrio de una de las partes el cumplimiento de las obligaciones. Y esto sería provocado si por la negativa del deudor a recepcionar los requerimientos, se consiguiera la prescripción de la deuda, impidiendo al acreedor reclamar su derecho.

Por todo ello, al encontrarse el acreedor más protegido en este sentido, no resulta tan estrictamente necesario el envío de burofax, siendo suficiente una carta enviada por correo postal.

¿Cuándo se debe enviar la carta de reclamación de deuda?

Es importante tener en cuenta que para acertar en el momento de envío de la carta, hay que diferenciar dos tipos de empresas, dependiendo de su volumen de impagados.

  1. Empresas de gran tamaño. Casi con independencia del sector en el que se encuentren, estas empresas suelen manejar un gran volumen de impagados. Es por esta razón que resulta inasumible tratar de emprender una negociación amistosa dilatada para cada uno de ellos. Por ello, es conveniente que, con carácter previo al inicio de acciones judiciales, se envíen de forma sistemática cartas de reclamación de la deuda, donde se informe sobre su origen, importe y plazo de pago. Cabe recordar que, en algunas ocasiones, el impago se debe al mero desconocimiento de la deuda. Por tanto, en estos casos, podrá servir para que el deudor resulte informado y abone de forma rápida y sencilla las cantidades que corresponden.
  2. Empresas de pequeño tamaño y autónomos. Para este tipo de empresas las deudas son algo más casuístico. Por ello, lo primero que habrá que contemplar es la posibilidad de iniciar negociaciones en tono amistoso previas al envío de requerimientos más formales. Si, una vez agotados los intentos de acuerdo, se comprueba la imposibilidad de recobro, es ahí cuando habrá que enviar la reclamación formal, como medio de finalización de las gestiones amistosas, apercibiendo del inicio de las acciones judiciales en el plazo estimado.

¿Cuándo resulta imprescindible enviar la reclamación de deuda?

La carta de reclamación de deuda y requerimiento de pago es un documento útil para agotar las posibilidades de solución amistosa y demostración de la buena fe. Sin embargo, hay situaciones en las que más que útil deviene imprescindible.

Esta carta de reclamación será imprescindible cuando exista riesgo de prescripción de la deuda. A estos efectos, el plazo general de prescripción de las deudas actual es de cinco años, para las que no posean un plazo especial.

Por ello, cuando existan serias dudas acerca de la prescripción de la deuda, resulta un requisito sine qua non tratar de interrumpirla. Para ello, la carta de reclamación es la mejor vía. Una vez enviada al destinatario correcto, se conseguirá interrumpir la prescripción en curso y comenzar de nuevo.

A día de hoy, no resulta estrictamente necesario acreditar la recepción el requerimiento, sino simplemente su envío a la persona indicada. No obstante, en estos casos en los que la prescripción de la deuda pueda suponer un problema, es recomendable efectuarlo a través de medios fehacientes, donde se pueda certificar tanto su envío como su recepción o entrega.

¿Cómo redactar la reclamación de deuda?

Una carta de reclamación de deuda siempre debe estar presidida por un tono formal y educado, pero su contenido dependerá de varios factores a tener en cuenta, principalmente de la antigüedad y necesidad de conservación del cliente.

Al margen de lo anterior, cualquier carta de reclamación de deuda deberá contener las siguientes partes:

  1. Datos identificativos de las partes. Habrá que identificar al deudor al que va dirigida la reclamación, con su nombre, DNI y domicilio. También el de la otra parte. Es importante señalar que, en caso de que sean varios los deudores, habrá que enviar una carta para cada una de ellos.
  2. Origen de la deuda. Habrá que realizar una ligera explicación acerca del origen de la deuda, recogiendo los trabajos realizados o servicios prestados, en qué fecha, y conteniendo el número de referencia de la factura/s impagada/s. De este modo, no cabrá duda de que el requerimiento se refiere a ese impago concreto, no pudiendo oponerse nada en este sentido.
  3. Cuantía total de la deuda. Recoger de manera exacta la cuantía a la que asciende la deuda. Si se considera pertinente, dependiendo del tiempo que haya transcurrido desde el impago, se podrán incluir los intereses legales que correspondan.
  4. Número de cuenta para que, en cualquier momento, el deudor pueda proceder al pago de las cantidades adeudadas.
  5. Consecuencias jurídicas. Este es el apercibimiento real del inicio de las acciones judiciales pertinentes en caso de persistencia de impago en el plazo que a los efectos estimemos.
  6. Facilitar un contacto. Siempre resulta conveniente finalizar la carta con un ofrecimiento de solución amistosa en el plazo indicado, facilitando un número de teléfono o dirección de correo electrónico por si se acogieran a esta propuesta.

¿Se puede enviar la carta de reclamación sin abogado?

Sin duda, es perfectamente posible el envío de esta carta de reclamación de deuda sin estar asistidos por abogado. No obstante, en el caso de que realmente se pretenda iniciar la vía judicial, el envío de este documento por un abogado le dotará de mayor formalidad, siendo más probable que se acceda a entablar negociaciones de este modo.

Sin embargo, siempre es posible reiterar el requerimiento. Es decir, nada obsta a enviar una nueva carta de reclamación de deuda suscrita por un abogado en aquellos casos en los que el acreedor ya la envió previamente por sus propios medios.

¿Buscas abogado especialista en reclamación de deudas?

Te ayudamos a encontrar abogado especialista. Contamos con una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

Buscar abogado

Escoge en qué zona de España quieres buscar abogado:

Consultar abogado