Capacidad de obrar

La capacidad de obrar es la aptitud para ejercer los derechos y deberes jurídicos de una persona que alcanza la mayoría de edad. La efectivización jurídica de estos actos requiere que exista conciencia y voluntad del sujeto para la realización de los mismos.

Capacidad de obrar

La capacidad de obrar es la aptitud para ejercer derechos y cumplir con las obligaciones, pudiendo dar así eficacia jurídica a estos actos.

Esta capacidad encuentra limitaciones en el ordenamiento jurídico vigente en casos especiales como personas con discapacidad o emancipados, para quienes se regula un sistema de apoyo según lo establecido en la modificación normativa tras la entrada en vigor en septiembre de 2021 de la Ley 8/2021, de 2 de junio.

Tipos de capacidad de obrar y límites

Los límites a la capacidad de obrar están determinados por:

  • Edad: a partir de la mayoría de edad, 18 años, se obtiene capacidad de obrar plena.

El mayor de edad puede realizar todos los actos de la vida civil, salvo las excepciones establecidas en casos especiales por este Código.

Artículo 246 del Código Civil

  • Discapacidad: anteriormente se realizaba una valoración de la discapacidad física, cognitiva, psíquica de las personas para determinar una incapacitación judicial. Con las últimas modificaciones legales se elimina este concepto y se contempla a la persona con discapacidad con iguales derechos en la toma de decisiones que los demás.

Asimismo, se regulan medidas preventivas y un sistema de apoyo con instituciones que acompañarán a la persona que así lo necesite por tener su capacidad de obrar limitada. Es decir, todos tienen igualdad de derechos en su capacidad y quienes lo requieran la ejercerán con el apoyo de otros.

Las medidas de apoyo a las personas mayores de edad o menores emancipadas que las precisen para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica tendrán por finalidad permitir el desarrollo pleno de su personalidad y su desenvolvimiento jurídico en condiciones de igualdad. Estas medidas de apoyo deberán estar inspiradas en el respeto a la dignidad de la persona y en la tutela de sus derechos fundamentales. Las de origen legal o judicial solo procederán en defecto o insuficiencia de la voluntad de la persona de que se trate. Todas ellas deberán ajustarse a los principios de necesidad y proporcionalidad.

(...)

Artículo 249 del Código Civil

Capacidad de obrar de la persona con discapacidad

En todo caso se deberá respetar la voluntad de la persona con discapacidad en la toma de decisiones. Si por su situación psíquica, cognitiva o física, necesita del apoyo de un tercero, existen las siguientes instituciones jurídicas:

  1. Guardador de hecho: no se requiere de autorización judicial y es, por lo general, quien viene dando apoyo a la persona de manera efectiva cuando no exista otra medida voluntaria aplicada. No se trata de un poder representativo, sino de un complemento para que el sujeto alcance la capacidad de obrar.
  2. Curatela: esta es la institución que se establece como una figura que ofrece asistencia a las personas que necesiten apoyo de manera continuada. Es clave este concepto, ya que tiene una función asistencial y no representativa. Solo en casos excepcionales el juez tiene la facultad de autorizar que el curador tome decisiones, siempre en base a la voluntad y preferencias del curado.
  3. Defensor judicial: se designa un defensor judicial para aquellas personas con una disminuida capacidad de obrar cuya figura de apoyo no puede actuar o existe entre ambos un conflicto de intereses.

Las medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas que lo precisen son, además de las de naturaleza voluntaria, la guarda de hecho, la curatela y el defensor judicial.

La función de las medidas de apoyo consistirá en asistir a la persona con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica en los ámbitos en los que sea preciso, respetando su voluntad, deseos y preferencias.

(...)

Artículo 250 del Código Civil

En este sentido se debe tener en cuenta que, actualmente, la tutela se aplica únicamente para los menores de edad sin progenitores. En lo referente a la discapacidad desaparece, al igual que la potestad prorrogada.

Capacidad de obrar de los emancipados

La emancipación supone que el menor de edad, a partir de los 16 años, adquiere su mayoría de edad. Es decir, puede actuar y tomar decisiones como mayor, Sin embargo, su capacidad de obrar se ve limitada en ciertas circunstancias.

En supuestos tales como transacciones inmobiliarias, contraer matrimonio, cobrar herencias sin opción de inventario, requieren de un complemento para alcanzar su capacidad plena de obrar.

En estos casos, dicho complemento viene por los progenitores o por el curador.

Si el menor emancipado se encuentra en matrimonio podrá ejercer su capacidad de obrar con el consentimiento de:

  • Su cónyuge, si éste es mayor de edad.
  • Progenitores de ambos, si son los dos menores.
  • Defensor judicial de cada uno de los integrantes de la pareja.

Para que el casado menor de edad pueda enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles u objetos de extraordinario valor que sean comunes, basta, si es mayor el otro cónyuge, el consentimiento de los dos; si también es menor, se necesitará además el de los progenitores o defensor judicial de uno y otro.

Artículo 248 del Código Civil

¿Quiénes pueden promover las medidas de apoyo?

Las medidas de apoyo pueden ser promovidas por:

  1. La propia persona con discapacidad que necesite.
  2. Su cónyuge.
  3. Sus descendientes.
  4. Los ascendientes.
  5. Los hermanos.
  6. El Ministerio Fiscal si las anteriores no existieren o no presenten demanda.

El Juez realizará la entrevista con la persona para la cual se solicitan las medidas de apoyo. A continuación, convocará a audiencia a los familiares cercanos y cónyuge que considere pertinentes para la determinación. Se practican las pruebas oportunas y luego se dicta la sentencia sobre las medidas de apoyo.

En todos los casos se deberá registrar la medida de apoyo en el registro y habrá revisiones periódicas para garantizar los intereses del protegido.

Mandatos preventivos en la capacidad de obrar

Las medidas preventivas son aquellas que se adelantan a una futura necesidad de apoyo para ejercer las capacidades de obrar.

De esta manera, las personas tienen la facultad de otorgar, mediante escritura pública, un poder en el cual se detalle con precisión cuáles son los elementos necesarios para las medidas de apoyo si surge la necesidad.

El poderdante podrá incluir una cláusula que estipule que el poder subsista si en el futuro precisa apoyo en el ejercicio de su capacidad.

Artículo 256 del Código Civil

El poderdante podrá otorgar poder solo para el supuesto de que en el futuro precise apoyo en el ejercicio de su capacidad. En este caso, para acreditar que se ha producido la situación de necesidad de apoyo se estará a las previsiones del poderdante. Para garantizar el cumplimiento de estas previsiones se otorgará, si fuera preciso, acta notarial que, además del juicio del Notario, incorpore un informe pericial en el mismo sentido.

Artículo 257 del Código Civil

Los poderes preventivos a que se refieren los artículos anteriores habrán de otorgarse en escritura pública.

El Notario autorizante los comunicará de oficio y sin dilación al Registro Civil para su constancia en el registro individual del poderdante.

Artículo 260 del Código Civil

Con estos mandatos se puede designar y excluir curadores, establecer qué tipo de asistencia le compete, etc. Es posible incluso tener un curador diferente para la administración patrimonial.

La Ley 8/2021 tiene la finalidad de favorecer el pleno desarrollo y desenvolvimiento jurídico de las personas.

Las medidas voluntarias como judiciales se implementan con el fin de complementar esa capacidad de obrar para garantizar el derecho fundamental de ejercer las capacidades jurídicas que poseen todos los seres humanos.

Para concluir

La capacidad de obrar es la aptitud que tienen todos los mayores de edad para la realización de actos jurídicos. Las limitaciones básicas a esta capacidad de obrar están sustentadas en la edad (menores) y las personas con discapacidad.

En ambos casos se designa una institución jurídica para que complemente, asista y apoye en el proceso de toma de decisiones, siempre basados en la voluntad del curado.

Con la última modificación normativa planteada por la Ley 8/2021 se instauran medidas de apoyo para las personas que requieran un complemento para alcanzar su capacidad de obrar plena.

En este campo, se suprimen las figuras del tutor y de la patria potestad prorrogada para dar lugar protagonista al curador, el guardador de hecho y el defensor judicial. Tres instituciones que no poseen, como antes, la facultad de representar sino de asistir.

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