El matrimonio es la unión legal que se establece por la voluntad entre dos personas, con el objetivo de una plena comunidad entre ambos, de una forma estable y duradera.
Se establece entre ambos un negocio jurídico pleno, que tiene eficacia desde el momento de la firma del contenido del contrato matrimonial ante un funcionario público actuante y en presencia de testigos.
El matrimonio es considerado una institución jurídica de importancia relevante en las sociedades actuales, que posibilita el desarrollo de las familias, con plenos derechos y obligaciones, mediante un acto jurídico.
En la actualidad se ha desechado la definición que establecía la unión entre un hombre y una mujer, por estar superados esos conceptos. Se considera a ambos contrayentes sin importar su condición sexual.
Se respetan las formas actuales de relaciones afectivas entre las personas y se establece para todos los casos una normativa que promueve la igualdad.
De esta manera, los efectos del matrimonio son los mismos para todos, respetando la integridad, la configuración objetiva de la institución matrimonial. Sus efectos son únicos en todos los aspectos con independencia de los contrayentes.
El Derecho moderno considera al matrimonio como un hecho jurídico. Así se diferencia al matrimonio del concubinato, por existir en el primero entre las personas un documento legal emitido por un funcionario público.
Características del matrimonio
En la celebración de un matrimonio se reconocen ciertas características de este acto, que lo convierten en especial y distinto de otros contratos legales:
- Declaración de voluntad de dos personas, sin simulaciones o presiones.
- Igual contenido en la decisión y declaración de esas dos personas.
- Es un contrato privado entre dos personas y sus testigos.
- Conocimiento fehaciente por cada una del contenido de la declaración a firmar.
- No existen condicionamientos, términos o modos de realización del contrato entre ambos.
- Es una relación monógama la que reconoce la ley.
- Debe haber testigos que certifiquen el acto jurídico.
- No se establece un plazo para la culminación de este contrato, por lo que es una unión estable y duradera.
- El contenido del contrato de matrimonio lo establece la ley y los contrayentes deben firmarlo sin poder agregar ni quitar contenido a esas expresiones.
- Se puede contraer matrimonio en distintas formas, de acuerdo a la ley y a las condiciones de los contrayentes.
Contrato matrimonial
El contrato matrimonial establece derechos y obligaciones entre los dos contrayentes:
- Asunción de la ayuda y respeto mutuos.
- Actuación en función del bienestar de la familia.
- Guardarse mutua fidelidad y socorro.
- Vivir juntos.
- Compartir responsabilidades domésticas.
- Cuidado de los ascendientes y descendientes, y otras personas a su cargo.
¿Quiénes no pueden contraer matrimonio?
El Derecho proclama que toda persona tiene igualdad jurídica para contraer matrimonio, pero dicha garantía se ve carente de legitimación en los siguientes casos:
- Menores de edad no emancipados.
- Personas unidas ya a un vínculo matrimonial actual.
- Parientes en línea recta por consanguinidad.
- Autores de la muerte dolosa del cónyuge con quien pretende unirse.
- Personas con deficiencias mentales sin un dictamen médico correspondiente que acredite el pleno conocimiento del acto jurídico.
Efectos en la finalización del matrimonio
Si bien el contrato de matrimonio no estipula un plazo de cumplimiento, hay tres situaciones en las que el matrimonio finaliza:
- Con la separación consentida o no de los cónyuges, cuando aparecen causas que ponen fin a la vida en común.
- Con el divorcio vincular entre ambos.
- Con la declaración de nulidad del matrimonio, si aparecieran motivos para declararla.
El matrimonio es la institución jurídica en que se fundamenta el Derecho de Familia, de allí su importancia en las sociedades actuales.
La Ley ha ido adaptando su letra para que las personas gocen de todos los derechos y de las obligaciones que lleva derivados este contrato jurídico.