¿Qué son los derechos reales?
Los derechos reales son una categoría de derechos que una persona tiene sobre un bien específico.
Estos derechos son directos e inmediatos y otorgan al titular la capacidad de aprovechar directamente un bien, así como de disponer de él.
¿Dónde se regulan los derechos reales en Bolivia?
Los derechos reales en Bolivia se regulan principalmente en el Código Civil Boliviano. El Código Civil boliviano proporciona el marco legal para la adquisición, el ejercicio y la protección de los derechos reales en el país.
I. Ningún derecho real sobre inmuebles surte efectos contra terceros sino desde el momento en que se hace público según la forma prevista por este Código.
II. La publicidad se adquiere mediante la inscripción del título que origina el derecho en el registro de los Derechos Reales.
III. Los actos por los que se constituyen, transmiten, modifican o limitan los Derechos Reales sobre bienes inmuebles, y en los cuales no se hubiesen llenado las formalidades de inscripción, surten sus efectos sólo entre las partes contratantes con arreglo a las leyes, sin perjudicar a terceros interesados.
Artículo 1538 del Código Civil de Bolivia
Además del Código Civil, pueden existir leyes especiales que regulen aspectos específicos de los derechos reales en Bolivia.
¿Cuáles son los derechos reales más comunes?
Los derechos reales más comunes incluyen la propiedad, el usufructo, la servidumbre, la hipoteca, y la prenda. Cada uno de estos derechos tiene características y reglamentaciones específicas:
Propiedad
Es el derecho más amplio y completo sobre un bien, permitiendo al propietario usar, disfrutar y disponer del bien de manera absoluta, siempre y cuando no se infrinja la ley.
I. La propiedad es un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa y debe ejercerse en forma compatible con el interés colectivo, dentro de los límites y con las obligaciones que establece el ordenamiento jurídico.
II. El propietario puede reivindicar la cosa de manos de un tercero y ejercer otras acciones en defensa de su propiedad con arreglo a lo dispuesto en el libro V del Código presente.
Artículo 105 del Código Civil de Bolivia
Usufructo
Este derecho permite usar y disfrutar de los beneficios de un bien que pertenece a otra persona. El usufructuario no puede vender el bien, pero sí puede utilizarlo y recibir sus frutos, ya sean naturales, industriales o civiles.
El usufructo puede ser establecido sobre toda clase de bienes muebles e inmuebles.
Artículo 218 del Código Civil de Bolivia
Servidumbre
Es un derecho que limita la propiedad de un bien para favorecer a otro bien o persona. Por ejemplo, el derecho de paso a través de un terreno ajeno.
En virtud de la servidumbre el propietario de un fundo puede, para utilidad o beneficio propios, realizar actos de uso en fundo ajeno o impedir al propietario de éste el ejercicio de algunas de sus facultades.
Artículo 255 del Código Civil de Bolivia
Hipoteca
Es un derecho real de garantía que se impone sobre inmuebles que, aunque no se entregan físicamente al acreedor, sirven como seguridad para el cumplimiento de una obligación, típicamente el pago de un crédito.
I. La hipoteca es legal, judicial y voluntaria.
II. La hipoteca legal se constituye por la ley; la judicial resulta de sentencias pronunciadas por los jueces; y la voluntaria depende del acuerdo de dos o más voluntades o de una sola voluntad, como en los contratos o los testamentos respectivamente.
Artículo 1361 del Código Civil de Bolivia
Prenda
Similar a la hipoteca, pero aplicada a bienes muebles. El objeto prendado garantiza el cumplimiento de una obligación, como un préstamo, y puede ser retenido o vendido si el deudor incumple.
Pueden darse en prenda los bienes muebles, las universalidades de muebles, los créditos y otros derechos que tengan por objeto bienes muebles.
Artículo 1401 del Código Civil de Bolivia
Conclusión
Estos derechos están profundamente regulados por el derecho civil en la mayoría de los sistemas legales y se caracterizan por su oponibilidad frente a terceros, es decir, deben ser respetados por todas las personas.