El comodato es un contrato que consiste en un préstamo de uso, mediante el cual una de las partes deja a otra el uso y disfrute de algo no fungible, que será devuelto en el momento que se hubiera estipulado en el acuerdo en cuestión.
¿Cómo se define el comodato?
Según el Diccionario del Español Jurídico, el comodato es un contrato o préstamo de uso, por el que una de las partes (comodante), entrega a la otra (comodatario) una cosa no fungible para que use de ella durante cierto tiempo, transcurrido el cual habrá de devolverla.
¿Cuáles son las principales características del contrato de comodato?
El comodato es un contrato real (recae sobre una cosa), unilateral (el acuerdo solo puede establecerse hacia una parte), gratuito (el comodante no recibe nada a cambio), y de mera tenencia, pues el comodatario es consciente de que no le pertenece aquello que le han prestado.
¿Qué obligaciones tiene el comodatario?
La persona que recibe prestado un objeto intangible quedará sujeto a los siguientes deberes:
- Tendrá que satisfacer los gastos ordinarios necesarios para el uso y conservación de la cosa prestada.
- Será responsable de la pérdida de la cosa, aunque ésta fuera por caso fortuito, en los casos enumerados a continuación:
- Si destinara el objeto a un uso diferente del debido.
- Si conservara la cosa en su poder más tiempo del establecido.
- Si el objeto fue entregado en tasación.
- No estará obligado a pagar los deterioros que aparezcan en la cosa por el mero uso de la misma.
- No podrá retener el objeto prestado hasta que el comodante le devuelva lo que le debiera.
- Todos los comodatarios a quienes se presta conjuntamente algo, habrán de responder solidariamente.
¿Cuáles son las obligaciones del comodante?
Las obligaciones que ha de cumplir todo comodante son:
- Podrá reclamar la cosa prestada, solo cuando se haya concluido el uso para el que se prestó. Si necesitara utilizarla urgentemente, lo que podrá reclamar únicamente es su restitución.
- El comodante podrá, sin embargo, reclamar el objeto prestado si en el contrato no se hubiera estipulado ni el uso, ni la duración del comodato.
- Tendrá que pagar los gastos extraordinarios que surgieran a raíz del uso de la cosa.
- El comodante deberá avisar de los vicios del objeto prestado (si los tuviera), porque de lo contrario, responderá de todos los daños que sucedieran por esas causas.