Los bienes inembargables son aquellos que no pueden ser objeto de embargo para el pago de deudas. Salvo en casos excepcionales y bajo ciertas condiciones establecidas por la ley. No obstante, al desglosar esta definición, se desprende otro concepto del cual depende directamente esta figura, el del embargo en sí.
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Consultar abogado¿En qué consiste el embargo?
Dado lo anterior, lo primero será entender en qué consiste el embargo. El embargo es una medida legal, mediante la cual se procede al bloqueo o retención de determinados bienes de una persona física o jurídica. Esto se produce como consecuencia del incumplimiento de obligaciones económicas. Por ello, su objetivo es el de garantizar el pago de las mismas.
Cuando se produce un embargo, el acreedor obtiene una orden judicial o administrativa que autoriza la restricción de los bienes del deudor. Esta medida puede aplicarse sobre diferentes tipos de bienes, como cuentas bancarias, salarios, inmuebles y otros activos. Lo que dependerá de la naturaleza de la deuda y de las circunstancias del caso.
Sin embargo, no todos los bienes son susceptibles de respaldar, con su valor, el cumplimiento de dichas obligaciones. La ley es, entonces, la que se ocupa de indicar cuáles bienes son embargables y cuáles son inembargables.
Los bienes inembargables de conformidad con la ley española
La norma encargada de regular todo lo concerniente a los bienes inembargables, es la Ley de Enjuiciamiento Civil. De acuerdo con esta norma, los bienes inembargables se dividen en: bienes absolutamente inembargables, bienes inembargables del ejecutado y bienes parcialmente inembargables.
Bienes absolutamente inembargables
Según la legislación española, hay bienes cuya naturaleza los hace absolutamente inembargables. Lo que significa que no pueden ser objeto de embargo bajo ninguna circunstancia, incluso en situaciones de insolvencia. La ley establece su protección con el fin de garantizar los derechos y necesidades básicas de las personas.
De conformidad con el artículo 605 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, son absolutamente inembargables:
- Los bienes inalienables: los que han sido declarados como bienes sujetos a restricciones en cuanto a su enajenación o transferencia a terceros, como los animales de compañía.
- Los derechos accesorios: aquellos inalienables e independientes del ejercicio o existencia de un derecho principal.
- Los bienes que no tienen valor patrimonial: por lo que no podrían atender la deuda. Tal es el caso del derecho a la vida.
- Los bienes declarados inembargables por precepto jurídico.
Bienes inembargables del ejecutado
La finalidad de los bienes inembargables del ejecutado (persona sometida a un proceso de embargo) es la de proteger sus derechos básicos. Por lo tanto, no son embargables, salvo en casos excepcionales y bajo ciertas condiciones prescritas por la legislación.
Así las cosas, el artículo 606 de la Ley de Enjuiciamiento, designa como bienes inembargables:
- Los bienes indispensables para la subsistencia del ejecutado y de quienes dependan de él.
- Los elementos esenciales que requiere el ejecutado para ejercer su profesión. Toda vez que su cuantía no corresponda al valor de la obligación económica demandada.
- Los bienes de orden eclesiástico de religiones debidamente inscritas.
- Los importes señalados por la normatividad como no sujetos a embargo.
- Los bienes e importes entendidos como libres de embargo por tratados ratificados por España.
Por otra parte, también se consideran bienes inembargables del ejecutado aquellos sin valor comercial. Al igual que los que requieren de una gestión de venta más costosa que el bien en sí.
Bienes parcialmente inembargables
Son bienes que pueden estar sujetos a embargo hasta los límites que establezca la ley. Estos límites varían según el tipo de bien y la situación específica. Bajo esta categoría se encuentran las retribuciones monetarias fruto de un sueldo o pensión.
De acuerdo con lo estipulado por el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las cuantías que no superen el salario mínimo interprofesional son inembargables. No obstante, en el caso de prestación alimentaria otorgada por sentencia condenatoria, lo anterior no aplica.
Será el tribunal encargado a quien corresponderá definir la cantidad que deberá ser embargada. Dadas estas características, los ingresos recibidos por concepto de actividades laborales se consideran parcialmente inembargables.
Si bien, los bienes inmuebles son susceptibles de ser embargados, la ley fija ciertos límites y excepciones. Esto se produce con la finalidad de proteger la vivienda habitual y demás bienes que se consideren necesarios para la subsistencia del deudor.
¿Qué sucede cuando se embargan bienes inembargables?
En concordancia con lo estipulado por el artículo 609 de la Ley de Enjuiciamiento, el embargo que recaiga sobre bienes inembargables será nulo. Lo cual implica que carece de validez legal desde su origen.
Para obtener su nulidad, el deudor deberá presentar un recurso legal impugnando la medida y solicitando la suspensión del embargo. Una vez este se levante, la nulidad tendrá efectos retroactivos. Por lo que procede el reembolso de los bienes embargados.
El embargo trabado sobre bienes inembargables será nulo de pleno derecho.
El ejecutado podrá denunciar esta nulidad ante el Tribunal mediante los recursos ordinarios o por simple comparecencia ante el Letrado de la Administración de Justicia si no se hubiera personado en la ejecución ni deseara hacerlo, resolviendo el Tribunal sobre la nulidad denunciada.
Conclusión
La figura de los bienes inembargables se origina en la necesidad de garantizar la igualdad y la justicia social. Al establecer límites a los embargos, se busca que los individuos más vulnerables no se vean afectados de manera desproporcionada.
Igualmente, este concepto promueve la protección de los derechos fundamentales y la estabilidad financiera básica, permitiendo mantener una calidad de vida mínima. Con todo ello, su existencia busca equilibrar la necesidad de cobrar deudas, con la garantía de condiciones mínimas de subsistencia y de bienestar para las personas.
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