Bienes gananciales

Los bienes gananciales son los bienes que pertenecen a ambos cónyuges en un matrimonio regido por el régimen económico matrimonial de gananciales (también denominado sociedad de gananciales).

Bienes gananciales

Los bienes gananciales pertenecerán a ambos cónyuges, independientemente de quien los haya obtenido

Según el artículo 1344 del Código Civil de España en la sociedad de gananciales: "se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos".

Ahora bien, ¿qué bienes se consideran gananciales?

Algunos de los bienes gananciales más destacados, regulados en el artículo 1347 y siguientes del Código Civil, son los siguientes:

  1. Las remuneraciones obtenidas por el trabajo o la industria de cualquiera de las dos partes.
  2. Las rentas o intereses producidos por un bien privativo o por uno ganancial.
  3. Las empresas y establecimientos fundadas por cualquiera de los cónyuges sin contar con los bienes comunes. En caso de que concurran capital privativo y capital ganancial, según el artículo 1354, corresponderán pro indiviso (bienes sin dividir).
  4. Los bienes obtenidos a título oneroso (ha habido que pagar por ellos) bien para uno o para los dos cónyuges.
  5. Los bienes donados o heredados por los cónyuges conjuntamente.

En cualquier caso, para disponer de cualquier bien de tipo ganancial, se requiere la aceptación del otro cónyuge. No obstante, en este régimen económico también existen algunos bienes privativos (que pertenecen a un solo cónyuge dentro del matrimonio como los obtenidos por una herencia por ejemplo).

Tras una separación o un divorcio, el régimen económico matrimonial quedará disuelto y los bienes gananciales serán asignados en partes iguales a ambos cónyuges.

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