Bienes fungibles

Los bienes fungibles son cosas de carácter mueble y reemplazable, que se agotan con su uso y por lo tanto no puede hacerse un uso adecuado de ellos sin consumirlos. El ejemplo más típico es el dinero.

Bienes fungibles

El ejemplo más típico de bienes fungibles, de carácter mueble y reemplazable, es el dinero.

¿Dónde se regulan los bienes fungibles?

El Código Civil es donde se encuentra la regulación que atañe a los bienes fungibles. Concretamente, se sitúa en el Libro II (de los bienes, de la propiedad y de sus modificaciones), Título I (de la clasificación de los bienes), Capítulo II (de los bienes muebles), artículo 337:

Los bienes muebles son fungibles o no fungibles. A la primera especie pertenecen aquellos de que no puede hacerse el uso adecuado a su naturaleza sin que se consuman; a la segunda especie corresponden los demás.

Artículo 337 del Código Civil

¿Cómo se definen los bienes fungibles?

El diccionario del español jurídico afirma que el concepto de bien fungible se define como bien que está determinado solo por su género y puede, por tanto, ser sustituido por otro, siempre que el género sea el mismo. En contraposición, el bien no fungible no es sustituible, se haya determinado por su especie o individualidad y no puede, por consiguiente, ser sustituido por otro ni aun dentro del mismo género.

 ¿En qué se diferencian los bienes fungibles de los no fungibles?

Los bienes de carácter fungible son aquellos considerados en el tráfico jurídico en función de su número, medida o peso, y pueden ser sustituidos por otros. Sin embargo, los bienes no fungibles son los no sustituibles.

Podemos utilizar como ejemplo de bien fungible un billete de 50 euros, dado que al utilizarse o consumirse, se agota, y además puede ser sustituido por cualquier otro billete de 50.  Por el contrario, una obra de arte sería un bien no fungible porque no se consume con su uso y no puede ser sustituida por otra obra de arte ya que no serían equivalentes.

¿Bien fungible es lo mismo que bien consumible?

Por norma general, los bienes consumibles son también fungibles.

Sin embargo, esto no ocurre en sentido contrario. Es decir, no todos los bienes fungibles son consumibles. Un ejemplo de éstos últimos, serían los productos fabricados en serie.

¿Cuál es el bien fungible por excelencia?

El Código Civil dedica varios de sus preceptos al dinero como bien fungible. Es el más recurrido porque suele ser el bien sustitutivo utilizado.

Así se desprende de los siguientes artículos:

[…] una cantidad de dinero o cosa fungible.

Artículo 1160 del Código Civil

La obligación del que toma dinero a préstamo se regirá por lo dispuesto en el artículo 1170 de este Código. Si lo prestado es otra cosa fungible, o una cantidad de metal no amonedado, el deudor debe una cantidad igual a la recibida y de la misma especie y calidad, aunque sufra alteración en su precio.

Artículo 1754 del Código Civil

[…] dinero u otra cosa fungible, con condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad, en cuyo caso conserva simplemente el nombre de préstamo.

Artículo 1740 del Código Civil

El que recibe en préstamo dinero u otra cosa fungible, adquiere su propiedad, y está obligado a devolver al acreedor otro tanto de la misma especie y calidad.

Artículo 1753 del Código Civil

Concretamente, donde se ve el carácter de bien sustitutivo que tiene el dinero se aprecia en estos preceptos:

[…] harán suyos los productos líquidos en la cuantía que el Juez señale.

Artículo 186 del Código Civil

Que ambas deudas consistan en una cantidad de dinero, o, siendo fungibles las cosas debidas, sean de la misma especie y también de la misma calidad, si ésta se hubiese designado

Artículo 1196.2 del Código Civil