Beneficio de separación

El beneficio de separación es una situación legal a la que pueden acogerse algunas personas que se ven involucradas directa o indirectamente dentro de un proceso de sucesión y herencia. Entre otras cosas, busca preservar la integridad del patrimonio legado por un causante después de su muerte.

Beneficio de separación

El beneficio de separación es una situación legal a la que pueden acogerse algunas personas que se ven involucradas directa o indirectamente dentro de un proceso de sucesión y herencia.

El origen de esta figura jurídica se encuentra en el derecho romano. Los esclavos elegidos como herederos por los difuntos o ante la ausencia de descendencia, no podían renunciar a esta condición. Antes de la instauración de esta norma, si los pasivos superaban el importe total de los activos traspasados post mortem, los siervos se veían forzados a honrar los compromisos existentes con bienes propios.

En la actualidad, supone una ventaja tanto para los beneficiarios de una sucesión, como para los eventuales acreedores. Al mantener una separación entre propiedades, capital y demás figuras que ostenten un valor monetario, quienes reciben no pueden diluir los compromisos dejados por el difunto. Una situación que se puede presentar no necesariamente de manera premeditada.

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El beneficio de separación no debe confundirse con la separación de bienes. Una figura mucho más conocida gracias a su frecuente difusión mediática y que se relaciona con uniones conyugales.

Los miembros de una pareja que deciden formalizar su relación o constituyen una unión de hecho, acuerdan mantener por separado la administración de sus respectivos patrimonios. Por lo que, en caso de separación, no se aplica una repartición de activos.

Protección en primer lugar para quienes heredan

Cuando una persona es señalada como legítimo heredero de un patrimonio o cuando por ley le corresponda en los casos de sucesiones intestadas, recibe no solo activos. Si el causante dejó compromisos económicos sin saldar frente a terceros, estos también forman parte de la herencia. Es decir, en lo que el beneficiario decide aceptar el legado, lo adeudado por el difunto pasa a ser su responsabilidad.

Sin embargo, al acogerse a esta figura el heredero puede proteger sus intereses sin verse perjudicado o forzado a rechazar la sucesión.

A manera de ejemplo ilustrativo: si alguien mantenía pasivos por el orden de los 300.000€ y dentro de lo contenido en un testamento figuran deudas por ese mismo monto, su saldo negativo se multiplicaría por dos de manera automática.

Lo anterior también implica que los acreedores de un heredero no pueden pretender en forma alguna sacar partida de la herencia recibida por éste. Los bienes traspasados gozan de una protección infranqueable en contra de los intereses de este grupo.

Quienes heredan sí están en la obligación de subsanar los compromisos del difunto. Pero solo con los activos traspasados. La diferenciación permite igualmente que los importes de las deudas no se sumen entre sí y se mantienen diferenciados.

Beneficio de inventario: una medida complementaria

Los herederos pueden proteger su patrimonio personal de manera complementaria con otra figura jurídica prevista en casos de sucesión testamentaria o intestada. Esta es el beneficio de inventario.

Al inventariar todo lo traspasado, queda constancia de que ya no hay recursos con los que se puedan subsanar las deudas dejadas por el causante. Esto en los casos donde los activos heredados se agotan y todavía persistan compromisos por saldar.

Sin este recurso, los acreedores del causante podrán exigir que se les abonen sus pagos con recursos que no pertenecieron al heredante, sino que forman parte de los activos propios del heredero.

Esa medida permite igualmente a los beneficiarios conseguir por medios legales que quienes mantenían relaciones crediticias con el difunto no se comporten como si este aún viviera. Es decir, que pretendan seguir cobrando intereses sobre el saldo pendiente y que aumente el total de la deuda.

Protección para los acreedores

Quienes prestaron capital al heredante antes de su muerte, al invocar esta figura resguardan sus propios intereses. Esto ante el supuesto que los legítimos herederos no cumplan con los compromisos dejados por el causante.

De esta forma, pueden solicitar que se pongan en venta los bienes inventariados del difunto y que de lo recaudado se salden las deudas.

Del mismo modo, consiguen evitar que aquellos activos que forman parte de un proceso sucesional se mezclen dentro del patrimonio de los herederos. A partir del establecimiento de esta medida preventiva, tienen la potestad de solicitar otra serie de acciones legales con el propósito de no terminar en números rojos.

¿Cuándo procede el beneficio de separación?

Todos los involucrados en este tipo de escenarios están facultados para invocar su aplicación. Tanto herederos como acreedores. En lo que concierne a estos últimos, es requisito vinculante acogerse bajo este paraguas para proceder a solicitar las enajenaciones e hipotecas constituidas sobre los bienes heredables.

De la misma forma, quienes reciben estos patrimonios deben priorizar el subsanar los compromisos que los causantes dejaron frente a terceros antes de que entrara en marcha la sucesión. Aunque no están obligados a proceder en lo inmediato. 

Los acreedores deben otorgar un plazo de seis meses a partir de la muerte del causante. Transcurrido este tiempo, pueden actuar si se han hecho enajenaciones del patrimonio heredado, sin que sus intereses hayan sido atendidos.

Escenarios en los que no procede el beneficio de separación

Hay una condición sine qua non para que los acreedores puedan exigir la cancelación de cualquier deuda: probar su existencia por medio de documentos que gocen de validez legal.

Igualmente, esta documentación debe mantenerse vigente en todas sus formas e implicaciones. En caso contrario, cualquier pretensión por parte de este grupo de personas carece de fundamento y se cataloga como improcedente.

Lo mismo ocurre cuando los bienes traspasados ya no están bajo la tutela de los herederos. O si estos se mezclaron dentro de otro patrimonio, de tal forma que resulta muy difícil aplicar la diferenciación respectiva.

Por otro lado, la norma solo puede ser aplicada por o en contra de los legatarios de género. Es decir, cuando lo traspasado consta de cosas muebles genéricas. Quienes heredan en especies o las adquieren de manera legal después de la muerte del causante, no son susceptibles de acogerse a la misma.

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