Exoneración del pasivo insatisfecho

La exoneración del pasivo insatisfecho es un recurso que ofrece la legislación española, y que permite a un deudor la posibilidad de que se declare extinguida su deuda o parte de ella. Para que esto sea posible deben cumplirse ciertas condiciones en cuanto al deudor y la deuda.

Esta modalidad está contemplada dentro de la Ley de Segunda Oportunidad  y se conoce por su acrónimo de EPI (anteriormente era BEPI, porque se llamaba Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho). Está reservada a las personas físicas, cualquiera que sea su característica. Es decir, puede tratarse de un empresario, de un autónomo o de un particular. No pueden acogerse al EPI las personas jurídicas.

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¿Dónde se regula la exoneración del pasivo insatisfecho?

El texto refundido de la Ley Concursal (TRLC) contenido en el Real Decreto Legislativo 1/2020, del 5 de mayo, específicamente en los artículos 486 a 502, regula la exoneración del pasivo insatisfecho.

En esos artículos se establecen los requisitos necesarios para la concesión provisional y definitiva de la exoneración, las consecuencias que trae la exoneración, y los motivos por los cuales la exoneración puede ser revocada y los efectos que esto tendría.

El deudor persona natural, sea o no empresario, podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho en los términos y condiciones establecidos en esta ley, siempre que sea deudor de buena fe:

1.º Con sujeción a un plan de pagos sin previa liquidación de la masa activa, conforme al régimen de exoneración contemplado en la subsección 1.ª de la sección 3.ª siguiente; o

2.º Con liquidación de la masa activa sujetándose en este caso la exoneración al régimen previsto en la subsección 2.ª de la sección 3.ª siguiente si la causa de conclusión del concurso fuera la finalización de la fase de liquidación de la masa activa o la insuficiencia de esa masa para satisfacer los créditos contra la masa.

Artículo 486 de la Ley Concursal

Se considera que la exoneración del pasivo insatisfecho es una excepción al artículo 1911 del Código Civil, que establece que el deudor responde con todos sus bienes presentes y futuros del cumplimiento de sus obligaciones.

Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros.

Artículo 1911 del Código Civil

Pero el espíritu de esta exoneración del pasivo insatisfecho es que una persona que haya tenido un fracaso económico, pero que cumpla con ciertos requisitos pueda retomar su actividad económica, sin cargar eternamente con el peso de una deuda que no va a poder pagar. En síntesis, que tenga realmente una segunda oportunidad.

Exoneración del pasivo insatisfecho tras la reforma

La reforma de la Ley concursal de 2022 (Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal) contiene algunas modificaciones importantes en la exoneración del pasivo insatisfecho en comparación con la regulación anterior.

Después de esta reforma, la exoneración del pasivo insatisfecho se convierte en un derecho que asiste a cualquier deudor que no pueda afrontar sus deudas por estar en situación de insolvencia. Es aceptado en el mundo jurídico que esta exoneración era más considerada un beneficio que un derecho, hasta la reforma del 2022.

A partir de 2022, se emite un auto con el llamado EPI, en el que siempre que se cumplan los requisitos y haya buena fe, se concede al deudor la cancelación de las deudas que tenga y que le hacen imposible remontar su vida personal y profesional.

Los requisitos para la exoneración del pasivo insatisfecho

Para conseguir la cancelación de las deudas, a partir de esta reforma de 2022 se debe cumplir con estos requisitos importantes:

  • No existe una sanción al deudor, que se emitiera en los diez años anteriores al EPI por una resolución administrativa firme, y derivada de infracciones tributarias consideradas muy graves, de orden social o de seguridad social.
  • No se haya declarado el concurso culpable.
  • No exista una condena sobre el deudor, en los diez años anteriores a la solicitud de exoneración, por delitos contra el patrimonio y otros contra el orden socioeconómico, tales como los delitos contra derechos de trabajadores, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o el delito de falsedad documental.
  • No se haya declarado al deudor como persona afectada en sentencia de calificación del concurso de un tercero que se calificara como concurso culpable, en los diez años anteriores a la fecha de la exoneración del pasivo insatisfecho.
  • No exista incumplimiento sobre los deberes de colaboración y de información, considerado este incumplimiento con el juez del concurso y con la administración concursal.
  • No se haya proporcionado información engañosa o falsa, no haya comportamiento temerario o negligente al contraer las deudas.

Novedad importante con la obligación del acuerdo extrajudicial de pagos

Una modificación importante de la reforma de la Ley Concursal, de 2022, es que ya no es obligatorio el intento con los acreedores de un Acuerdo Extrajudicial de Pagos. Es decir, ya no se considera este intento de acuerdo un requisito para la exoneración de las deudas.

La consecuencia de la práctica desaparición de esta figura del Acuerdo Extrajudicial de Pagos es que ya no es necesaria una fase extrajudicial como tal.

Hay que recordar que antes de la reforma era preceptivo designar a un notario, nombrar a un mediador e intentar celebrar el mencionado Acuerdo Extrajudicial de pagos con los acreedores. Lo que sucedía es que no solo ya era difícil encontrar a un mediador, sobre todo por las bajas expectativas económicas que se les ofrecía, sino que tampoco era fácil conseguir un acuerdo extrajudicial con los acreedores.

Como es lógico, este ahorro de trámites supone un ahorro de gastos, sobre todo en notarios y mediadores. Tras la reforma, el proceso transcurre en el Juzgado Mercantil del partido judicial en el que tenga el deudor su domicilio.

Nuevo sistema de exoneración

Con la reforma de la Ley Concursal, se llega a un nuevo sistema de exoneración que parece ampliarse a todo tipo de deudas, salvo a las consideradas no exonerables, siempre que exista buena fe.

Realmente esta buena fe se presume de facto, excepto que se demuestre lo contrario y el deudor entre en unos supuestos que ya están definidos legalmente.

No es necesaria la realización del patrimonio del deudor

Entre los comentarios a la reforma tras la Ley 16/2022, no puede faltar la posibilidad de acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho, sin que sea precisa la realización previa del patrimonio del deudor. Y este acceso puede hacerse de dos maneras, con un plan de pagos y con la liquidación de la masa activa del deudor.

Impugnaciones

Hay que saber que todos los acreedores que lo sean de la deuda exonerable pueden impugnar la aprobación judicial, si el plan previsto no contempla pagos de por lo menos la cuota de liquidación, o no se produzca la realización de bienes que no sean necesarios para la actividad empresarial o profesional del deudor.

Las deudas garantizadas

También hay que destacar como modificación relevante de la reforma de 2022 el tratamiento de las llamadas deudas garantizadas, si no se procede a realizar una garantía real. Solo en el caso de que el valor de la garantía sea mayor que la deuda, se considerará exonerable la totalidad de la deuda (artículo 651 de la Ley).

Para el resto de casos, lo que se producirá será una reconfiguración legal de la deuda que está garantizada.

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