Beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho

El beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) es un mecanismo que permite librarse y cancelar la totalidad de las deudas pendientes (tanto privadas como públicas).

Se trata de una medida novedosa introducida por la Ley de Segunda Oportunidad.

Beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho

El beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho es un mecanismo que permite librarse del total de las deudas.

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¿Cómo funciona el BEPI?

La Ley de Segunda Oportunidad ofrece la posibilidad de renegociar las deudas a través de un acuerdo extrajudicial de pagos (AEP).

No obstante, cuando este acuerdo extrajudicial falla, el mediador concursal declarará el concurso consecutivo del deudor.

Tras ello, acogerse al BEPI permitirá el perdón y la cancelación de las deudas que resulten impagables por no poseer un patrimonio suficiente, de manera definitiva o provisional.

Es de reseñar, que aún siendo el deudor principal beneficiario de la exoneración el pasivo insatisfecho, estarán sujetos al pago de la deuda contraída los obligados solidariamente con él, así como sus fiadores o avalistas; mereciendo un estudio independiente el supuesto de los cónyuges, pues habrá que estar al régimen económico de los mismos, ya sea de de gananciales u otro de comunidad, como el de participación, a fin de ver si el beneficio se hace extensivo o no.

José Simarro, socio director de Simarro & García Abogados

Requisitos para acogerse al BEPI

Para poder acogerse al beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, se deben reunir algunas condiciones:

  1. El deudor debe ser una persona física (incluyendo a los particulares y a los autónomos).
  2. Buena fe del deudor, atendiendo a lo dispuesto en la Ley Concursal:

Sin embargo, además de estos requisitos generales, se tendrán que cumplir algunos requisitos adicionales en función del tipo y de la naturaleza de la exoneración.

Tipos de Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho

Existen dos modalidades diferentes de BEPI con ciertos requisitos específicos.

1) Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho definitivo

El deudor debe satisfacer las siguientes deudas para que la exoneración produzca efectos inmediatos y definitivos:

El objetivo de la nueva regulación, es establecer el marco jurídico y económico en el que una persona natural insolvente que no puede hacer frente a sus obligaciones ordinarias pueda ver reducidas en todo o en parte sus deudas una vez liquidado todo su patrimonio.

A pesar de la concesión de este beneficio, hay motivos por los cuales se puede revertir esta situación. Si la concesión del BEPI ha sido de manera definitiva, solo se podrá revocar si durante los cinco años siguientes se comprueba la existencia de ingresos, bienes o derechos del deudor ocultos, excepto los inembargables. Para aquellas provisionales, se tendrán en cuenta además otras causas estipuladas en la ley.

María García García, supervisora departamento procesal Abogados para tus Deudas

2) Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho provisional

Por otro lado, también será posible acogerse al beneficio de exoneración sin tener solvencia si se cumple lo siguiente:

  • Aceptación de un plan de pagos.
  • No haber incumplido las obligaciones de colaboración e información concursal.
  • No haber obtenido el beneficio de exoneración en los últimos 10 años.
  • No haber rechazado una oferta de trabajo en los últimos 4 años.
  • Aceptar la inscripción en el Registro Público Concursal durante 5 años.

Así, si se cumplen todos estos requisitos, el deudor de buena fe podrá acogerse al Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho de forma provisional, ya que dependerá del cumplimiento del plan de pagos.

No obstante, los acreedores podrán solicitar la revocación del BEPI en caso de incumplimiento del plan de pagos o si demuestran que la situación económica del deudor ha mejorado de forma drástica.

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