La excusión exime a un fiador de la obligación de pagar las deudas del deudor al que sirvió de aval, mientras este posea bienes para abonar su deuda. Es un beneficio para los fiadores establecido en el Código Civil.

La excusión exime a un fiador de la obligación de pagar las deudas del deudor al que sirvió de aval.
El artículo 1830 del Código Civil dice lo siguiente:
El fiador no puede ser compelido a pagar al acreedor sin hacerse antes excusión de todos los bienes del deudor.
¿Cuándo el acreedor puede actuar contra el fiador? Cuando el deudor haya demostrado que es insolvente y no tenga ningún bien con el que responder a la deuda. Si dispone de bienes, lo más frecuente es que se realice la venta judicial y lo obtenido se destine al pago.
Solo en caso de insolvencia total, el acreedor irá contra el fiador y éste deberá responder por la deuda que avaló.
Es un derecho que es válido solo en el área Civil. En el Derecho Comercial no se aplica, cosa razonable pues los intereses de las deudas comerciales son muy diferentes.
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Consultar abogado¿Cómo se hace valer el derecho de excusión?
Puede ocurrir que un deudor no cumpla con el pago de su deuda y que el acreedor le reclame al fiador. En esta situación, y para hacer valer su derecho de excusión, el fiador informará al acreedor que su deudor tiene posesiones dentro del territorio español, con la finalidad de que acuda a este patrimonio para saldar su deuda.
Por lo tanto, de acuerdo con el Código Civil, el beneficio de excusión se pone en marcha luego de que el acreedor reclama formalmente el pago al fiador.
Para que el fiador pueda aprovecharse del beneficio de la excusión, debe oponerlo al acreedor luego que éste le requiera para el pago, y señalarle bienes del deudor realizables dentro del territorio español, que sean suficientes para cubrir el importe de la deuda.
¿Qué sucede si el acreedor se demora en actuar contra el patrimonio del deudor?
A partir del momento en que el fiador informa acerca del patrimonio del deudor, se separa de la responsabilidad de la deuda. El acreedor pasa a ser único responsable del cobro. Debe actuar inmediatamente para evitar que el deudor venda esos bienes antes de pagar su deuda.
Puede suceder que el acreedor no realice en tiempo y forma las gestiones para valerse de ese patrimonio y encuentre que el deudor se declara insolvente, porque los bienes ya no le pertenecen. Si cuando el acreedor que quiere cobrar actúa ese patrimonio ya no existe, no podrá reclamar el pago al fiador.
¿En caso de varios fiadores de una misma deuda todos tienen el beneficio de excusión?
En el caso de que un deudor tenga varios avales diferentes para una misma deuda, el beneficio de excusión es un derecho de todos. Es decir, que si el acreedor reclama el pago a cada uno de ellos por separado, los fiadores cumplirán con el proceso de informar al acreedor sobre el patrimonio del deudor, con el objetivo de quedar exentos de responsabilidad y de pago.
En estos casos de fiadores múltiples, la deuda se divide entre todos los avales, y cada uno es responsable de una parte. La excepción a esta división se da cuando en el contrato que los fiadores firmaron existe una cláusula en la que renuncian a la división. En este caso, cada fiador debe responder por la totalidad de la deuda que se le reclama.
¿Cuáles son los casos en los que no hay excusión?
Existen situaciones en las que no corresponde la excusión. El artículo 1831 del Código Civil así lo establece. ¿En qué casos no existe este beneficio para el fiador?
La excusión no tiene lugar:
1.º Cuando el fiador haya renunciado expresamente a ella.
2.º Cuando se haya obligado solidariamente con el deudor.
3.º En el caso de quiebra o concurso del deudor.
4.º Cuando éste no pueda ser demandado judicialmente dentro del Reino.
1. Cuando el fiador haya renunciado expresamente a la excusión
Si en el contrato o póliza bancaria ha quedado registrado que el fiador renuncia al beneficio de la excusión, el acreedor podrá actuar contra los bienes del fiador para cobrar los bienes. Esta posibilidad es independiente de que el deudor tenga o no patrimonio.
2. Cuando la fianza es solidaria
Las fianzas pueden ser subsidiarias y solidarias. La modalidad de fianza solidaria debe expresarse en el documento. Cuando el fiador constituyó una fianza solidaria pierde el beneficio de la excusión, por lo que el acreedor podrá reclamar el pago de la deuda indistintamente al fiador o al deudor en cualquier momento.
3. En caso de quiebra o concurso del deudor
Tanto en caso de que el deudor declare quiebra y extinción de su empresa como si entra en concurso de acreedores, no se aplica el beneficio de excusión. Son casos en los que se comprueba la insolvencia del deudor. El fiador deberá responder por la deuda.
4. Cuando el deudor no pueda ser demandado judicialmente dentro del Reino
Es el caso de un deudor que esté domiciliado fuera del Reino y no existe la posibilidad de que el acreedor lo demande directamente. En este caso, el fiador podrá pedir al juez plazo para lograr una respuesta del deudor, pero ante la ausencia, él será el responsable de la deuda.
¿Se aplica el beneficio de excusión cuando el fiador fallece?
Cuando una persona fallece, su herencia comprende sus bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen con su muerte. Así lo establece el Código Civil.
El compromiso de fiador es una obligación transmisible, por lo tanto, los herederos asumen la responsabilidad sobre la deuda del deudor que no paga. En caso de que el acreedor les reclame el pago, deberán proceder a poner en marcha el beneficio de excusión ofreciendo la información sobre el patrimonio del deudor. Si el deudor es insolvente, deberán pagar la deuda.
Este es un aspecto de la tramitación de una herencia que no se puede descuidar. Hay situaciones en las que las obligaciones del fallecido, que incluyen los avales, son tantas que los herederos renuncian a la herencia para salvar sus patrimonios particulares.
En la actualidad, se presenta una tendencia de los acreedores a redactar documentos con los que el fiador pierda su protección de excusión. La fianza solidaria y la garantía a primera demanda son dos modalidades que así lo hacen.
Conclusión
Actuar como fiador en un contrato o en una póliza bancaria tiene sus riesgos. Es muy importante atender muy bien al documento que se firma, porque en él están las cláusulas que pueden quitar el beneficio de excusión. Por eso, es conveniente consultar con un abogado especialista que sabrá interpretar el documento para que el fiador no resulte perjudicado.
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