El aval es una garantía o compromiso de una persona de responder por la obligación de otra en el caso de que ésta no cumpla. Con garantía se entiende al bien como promesa de pago, que puede llegar a pasar a ser propiedad de otra persona si el obligado no cumple con su obligación de pago o con la devolución de su deuda.
De esta forma, una persona se responsabiliza de la conducta de otra, sus deudas o el cumplimiento de sus obligaciones.

El aval forma parte de un contrato por medio del cual un avalista garantiza que se cumple una obligación de quien sea avalado.
Veamos algunas características concretas:
- Se utiliza el aval en distintos ámbitos, como el financiero, el contable y otros similares. Es una fianza que se da con anterioridad al préstamo con la intención de dar confianza sobre una obligación contraída. El obligado pone algún bien personal o carga sobre otra persona esa obligación para mostrar un signo de que tiene intención de abonar su deuda.
- El aval puede ser total o parcial.
- El aval se hace constar en contratos, títulos de crédito, oficios u otros instrumentos.
- También se denomina aval a la persona natural o jurídica que, por medio de su firma en un documento crediticio, responda por el pago de quien se comprometió a hacerlo.
Figuras del aval
Existen tres figuras que se observan a este respecto en las transacciones comerciales, que es donde en general suele usarse el aval:
Avalista
Se trata de la persona o la institución que afrontará la obligación en el caso de que el avalado no cumpliera con sus obligaciones. Se convierte en garante de ese avalado.
- Suele ser común que el aval presentado sea un bien de una tercera persona, que permita el uso de sus bienes en la transacción.
- Se utiliza en hipotecas y en préstamos de mucho capital, para poder dar seguridad del pago del crédito.
- Como garantía del cumplimiento se pueden establecer garantías reales o personales. La garantía personal es el aval o fianza, en la que una persona se obliga a cancelar la deuda en caso de que otra persona no lo haga.
Beneficiado
Se trata de la persona o la institución que reciba el aval en el caso de que no se cumplan las obligaciones de pago.
Avalado
Es la persona que pretende realizar el pago de sus obligaciones y utiliza el aval para garantizar su obligación.
Características del aval
El aval se caracteriza por ser accesorio al contrato principal. Afecta el patrimonio de quien lo asume.
- El aval es mercantil si la operación se desarrolla por escrito en un documento, ya sea público o privado.
- En el derecho bancario también es accesorio a la obligación principal de préstamo o crédito y también va impreso.
Aval bancario
Los avales bancarios se definen como un documento por el que una entidad financiera garantiza el cumplimiento de las obligaciones que contrae un cliente.
Si no paga o no cumple, el tenedor del aval exigirá a la entidad financiera que lo dio como aval, que abone ese importe.
El aval bancario se trata de un contrato privado y contiene:
- Los datos del avalista, del avalado y del beneficiado.
- La forma de concretar la obligación.
- El plazo de duración antes de exigir la garantía.
- Los requisitos para ejecutar el aval o exigir el cumplimiento.
- Las condiciones de cancelación si no hubiera fecha de terminación.
- Las comisiones o gastos, si los hubiera.
Aval cambiario
En este caso el aval es la misma declaración escrita, mediante la cual quien la consigne garantiza la obligación de tiene otro obligado cambiario: el librado, el librador o el endosante.
Se da por escrito por letra propia. En la práctica la firma de la persona vale como aval siempre que no se trate de la del librado o librador.
- El aval debe indicar quien es el sujeto avalado. Si no figura se entiende que el avalado es el aceptante y en su defecto, el librador.
- En este caso el aval puede ser pleno o limitado.
- En el aval pleno se compromete frente al acreedor cambiario a pagar en la forma en que pagaría el avalado.
- En el aval limitado restringe su obligación a una cantidad menor.
El avalista responde como el avalado. Ante el incumplimiento del avalado adquiere iguales derechos que el obligado.
Función del aval
El aval también puede denominarse en distintos ámbitos donde se utilice como sinónimo de fianza, afianzamiento, garantía, garantía personal.
La función del aval es la de ser garantía para llegar al cumplimiento de obligaciones, donde una persona o entidad asume el pago si otra no lo hace.
- El avalista se compromete con todos sus bienes, salvo que se establezcan límites a esta responsabilidad.
- El aval puede ser solicitado por ciertas entidades cuando conceden un crédito, resultando ser las beneficiarias del aval.
- También las administraciones públicas pueden solicitarlo al contratar a un particular.
- Un particular puede solicitarlo a otro en algún contrato privado.
Conclusiones
Como hemos ido viendo, el aval forma parte de un contrato por medio del cual un avalista garantiza que se cumple una obligación de quien sea avalado. Asume así las obligaciones de un tercero, que se constituye en beneficiario, en el caso de que no cumpla con su obligación.
Existen varios tipos de avales, siendo el aval bancario uno de los más conocidos, en el que una entidad financiera se compromete a pagar una deuda.
El aval cambiario es otro tipo de aval por medio del que se extiende un documento escrito, cheque o pagaré, por ejemplo, para dar garantía del pago.
Si se avala una letra, en el documento se debe dejar constancia de a quién se avala. En caso de que no estuviera de forma expresa, se considerará que es el acreedor el librador.