Un autónomo colaborador es un familiar directo de un trabajador autónomo titular que trabaja con él. Pueden ser autónomos colaboradores el cónyuge o los familiares en primero o segundo grado de consanguinidad, afinidad o adopción del trabajador autónomo titular.

Un autónomo colaborador es un familiar directo de un trabajador autónomo titular que trabaja con él.
¿Quién puede ser autónomo colaborador?
Podrán ser autónomos colaboradores, además del cónyuge, los hijos, padres, suegros, hermanos, nietos, abuelos, o cuñados.
Primos o sobrinos no entran en el cómputo para poder ser considerados autónomos colaboradores.
¿Buscas abogado especialista en derecho mercantil?
Te ayudamos a encontrar abogado mercantilista de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Buscar abogado mercantilEscoge en qué zona de España quieres buscar abogado:
Consultar abogadoEntre 2012 y 2015 se incluían entre los familiares que podían ser autónomos colaboradores de un autónomo titular a su pareja de hecho, pero la Ley de Fomento de Trabajo Autónomo de 2015 derogó esa posibilidad.
Actualmente, la Ley de Reformas Urgentes del Trabajador Autónomo incluye en sus consideraciones la posibilidad de contratar a la pareja de hecho como colaborador autónomo, cuando se refiere a bonificaciones que recibirá el trabajador autónomo por altas de familiares colaboradores (artículo 10).
Para que la pareja de hecho se pueda inscribir como autónomo colaborador, debe estar inscrita en la misma comunidad autónoma donde está inscrito el autónomo. Además, deberá acreditarse una convivencia de al menos 5 años, lo que tiene que documentarse con el certificado de empadronamiento correspondiente.
Los autónomos colaboradores deben desempeñarse como trabajadores en el negocio de manera habitual. Es decir, que esta modalidad no se aplica si se trata de un familiar que dé un apoyo puntual a un autónomo titular. Quien quiere inscribirse como autónomo colaborador no podrá estar inscrito como trabajador por cuenta ajena en la Seguridad Social.
Para ser autónomo colaborador hay que ser mayor de 16 años. El Estatuto de los Trabajadores no permite que menores de 16 años ejerzan ninguna actividad laboral.
¿Cómo darse de alta como autónomo colaborador?
Darse de alta como autónomo colaborador es un proceso sencillo. Solo hay que dirigirse a la Tesorería General de la Seguridad Social más cercana, y seguir los siguientes pasos:
- Rellenar y presentar el modelo TA0521/2 en la Seguridad Social. Este modelo deberá rellenarse bajo el concepto de “Familiar colaborador del titular de la explotación”.
- Presentar el DNI, tanto del autónomo titular como del autónomo colaborador.
- Presentar el libro de familia, para acreditar el vínculo familiar.
- Adjuntar una copia del alta en la Agencia Tributaria del autónomo titular del negocio.
- Aportar dirección de residencia, teléfono y correo electrónico.
- Presentar documento de alta del negocio en el Censo de Actividades Económicas y el código Indicativo de la Actividad Económica (IAE).
Si la persona posee DNI electrónico o certificado digital puede hacer todo el procedimiento online.
Relación del autónomo colaborador con la Seguridad Social
El autónomo colaborador se ha dado de alta en la Seguridad Social. Este organismo lo considera entonces como un autónomo para todos los efectos. Por ejemplo, los autónomos colaboradores tendrán derecho a las prestaciones por desempleo de la misma manera que lo tienen los autónomos.
Para poder disfrutar del derecho al paro, se debe haber cotizado a la Seguridad Social como autónomo colaborador por un periodo de al menos 12 meses, y se deben cumplir todos los requisitos que se exigen para poder disfrutar del beneficio del paro.
En caso de que el autónomo colaborador vaya a acogerse al paro, el procedimiento se hará a través de su mutua, quien le indicará los pasos a seguir en cada caso.
Relación del autónomo colaborador con la Agencia Tributaria
Para la Agencia Tributaria los autónomos colaboradores son trabajadores por cuenta ajena. Por tanto, estos no tienen obligación de presentar las declaraciones trimestrales de Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF).
Esto será responsabilidad del autónomo titular del negocio para el cual presta servicios el autónomo colaborador.
El autónomo colaborador figurará en la nómina del autónomo y su actividad tributará como rendimiento del trabajo, es decir como asalariado y no como una actividad económica independiente, como en el caso de los autónomos.
El autónomo colaborador solo deberá presentar la declaración anual de la renta, como lo hace cualquier otro trabajador asalariado. Deberá pagar los impuestos que correspondan de acuerdo a los ingresos que haya obtenido en el año. Y todo eso deberá hacerlo de manera documentada presentando las nóminas que ha recibido en ese período.
Obligaciones del autónomo titular para con el autónomo colaborador
El autónomo titular del negocio tiene una serie de obligaciones para con el autónomo colaborador. Entre ellas:
- Le pagará su sueldo mensualmente y le entregará soporte de la nómina correspondiente. Su sueldo debe estar de acuerdo a la categoría profesional del trabajador y el convenio laboral vigente
- Pagará las cotizaciones de la Seguridad Social del autónomo colaborador. Por tratarse de un autónomo colaborador, se tiene el beneficio de un descuento del 50% de la cuota de cotización durante los primeros 18 meses, y de un 25% durante los 6 meses siguientes.
- Para que se pueda hacer uso de estos descuentos, el autónomo colaborador por quien se estará haciendo la cotización no puede haber cotizado como autónomo en los 5 años inmediatamente anteriores al momento en que se está dando de alta como autónomo colaborador.
- El autónomo contabilizará las operaciones que hace al cancelar compromisos con el autónomo colaborador como gastos deducibles de su negocio. Esto ha de ser así para el cálculo de sus rendimientos en sus propias declaraciones de impuestos. Esto representa una ventaja para el autónomo.
Ventajas de tener un autónomo colaborador
La figura del autónomo colaborador está siendo cada día más empleada en los negocios familiares. De esa forma, hay un familiar que es el autónomo titular y quien sería el responsable del negocio, y este puede incorporar a trabajar en el negocio familiar a los familiares directos, cumpliendo con las obligaciones que se establecen para con ellos, y beneficiándose de los descuentos en las cotizaciones de la Seguridad Social que están planteados para los 2 primeros años de la relación.
Esta modalidad permite fortalecer empresas familiares pequeñas, consolidando de manera formal equipos de personas que conocen el negocio y que comparten el interés por el éxito del mismo, ya que se trata de una empresa familiar.
¿Buscas abogado especialista en derecho mercantil?
Te ayudamos a encontrar abogado mercantilista de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Buscar abogado mercantilEscoge en qué zona de España quieres buscar abogado:
Consultar abogado