Atenuante

El o la atenuante es una circunstancia que modifica la responsabilidad penal, haciendo menos severa la pena que la que corresponde.

Atenuante

Una circunstancia atenuante modifica la responsabilidad penal y reduce las penas por un delito.

Es considerado un elemento positivo que no suprime, pero reduce la responsabilidad por el delito cometido.

Las circunstancias atenuantes se conocen también como minorantes. Hay varias causas y tipos de atenuantes, están regulados por el Código Penal, pero se encuentran también en la Constitución y Convenios internacionales.

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Marco legal de la atenuante

El marco legal de la atenuante está compuesto por:

  • Convenio de Roma, de protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
  • Protocolo adicional del Convenio de Roma.
  • Constitución española. Título I, De los derechos y deberes fundamentales.
  • Código Penal, artículo 21 como atenuantes genéricas, y artículo 66 y 68 sobre las reglas de la disminución de la pena.

Clasificación de las atenuantes

Las atenuantes se clasifican en dos grandes grupos:

  • Específicas, previstas por cada tipo penal en concreto.
  • Genéricas.

A continuación, analizamos las atenuantes genéricas según el artículo 21 del Código Penal, es decir, eximentes incompletas, atenuantes ordinarias y atenuantes analógicas.

1. Eximentes incompletas

Se encuentran entre la responsabilidad total y la no responsabilidad. Son circunstancias que podrían ser consideradas eximentes (reguladas en el artículo 20 del Código Penal): falta alguno de sus requisitos, sin embargo, se cumplen todos los presupuestos esenciales para la eximición.

Son circunstancias atenuantes:

1.ª Las causas expresadas en el capítulo anterior, cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos.

(...)

Artículo 21 del Código Penal

Las reducciones de pena por eximentes incompletas no se rigen por las reglas establecidas en el artículo 66 del Código Penal, sino que tienen una norma específica regulada por el artículo 68 del Código Penal.

Aquí se determina la reducción de la pena en uno o dos grados, según los requisitos que falten o concurran respecto de la eximición.

En los casos previstos en la circunstancia primera del artículo 21, los jueces o tribunales impondrán la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la ley, atendidos el número y la entidad de los requisitos que falten o concurran, y las circunstancias personales de su autor, sin perjuicio de la aplicación del artículo 66 del presente Código.

Artículo 68 del Código Penal

Las razones pueden ser:

  • Dogmáticas. Se debe reducir la pena, ya que las eximentes incompletas disminuyen lo injusto o la gravedad de la culpa.
  • Sistemáticas. Las razones para disminuir la pena uno o dos años, deben reducirla por lo menos un año.
  • Históricas. Coinciden con las atenuantes privilegiadas o especialmente cualificadas según el concepto tradicional, tanto por su naturaleza como por sus efectos.
  • Lógicas. La interpretación no debe conducir al absurdo.
    Por interpretación de la jurisprudencia.

Por ejemplo, entre las eximentes incompletas se encuentra el miedo insuperable. Para que pueda aplicarse deben cumplirse la condición de que la amenaza fuera real, seria e inminente.

El miedo nace de un hecho que para el individuo pone en peligro su vida o sus bienes, y para que sea considerada atenuante, la emoción debe tener cierta intensidad y el daño debe ser real, efectivo y acreditado.

Están exentos de responsabilidad criminal:

(...)

6.º El que obre impulsado por miedo insuperable.

Artículo 20 del Código Penal

2. Atenuantes ordinarias

Circunstancias previstas expresamente como tales por la ley, según los apartados 2 a 6 del artículo 21 del Código Penal. Son:

  • Cualquier afección psicológica que impida al delincuente ver la gravedad del hecho.
  • Grave adicción a las sustancias enumeradas en el artículo 20 del CP: "...se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos...".
  • Obrar por causas o estímulos poderosos que causan miedo, arrebato, o cualquier otra emoción que no se pueda controlar.
  • Confesión antes de que se inicie el procedimiento judicial.
  • Indemnizar a la víctima o reparar el daño antes del juicio. Esta circunstancia puede ser utilizada como atenuante para rebajar la pena. Incluso puede dar lugar a la suspensión de la pena, ya que uno de los requisitos para que el tribunal pueda emitir este tipo de sentencia es precisamente, que el autor haya indemnizado a la víctima y reparado el daño.
  • Dilación extraordinaria e indebida del procedimiento, no atribuible al acusado y que no tenga relación con la complejidad de la causa. Si la dilación es considerable, la atenuante es considerada como muy cualificada, lo que lleva a una reducción mayor que si se tratara de una atenuante simple.
  • Legítima defensa.
  • Evitar un mal mayor.
  • Cumplimiento del deber.
  • Estado de necesidad tal como lo define el punto 5 del artículo 20 del Código Penal. Los requisitos son: que el mal causado no sea mayor que el que se trataba de evitar, que la situación de necesidad no sea intencional y que el necesitado no tuviera obligación de sacrificarse. En varios casos la jurisprudencia ha utilizado atenuantes por analogía con el estado de necesidad.

Son circunstancias atenuantes:

(...)

2.ª La de actuar el culpable a causa de su grave adicción a las sustancias mencionadas en el número 2.º del artículo anterior.

3.ª La de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante.

4.ª La de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades.

5.ª La de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral.

6.ª La dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa.

(...)

Artículo 21 del Código Penal

3. Atenuantes analógicas

Según el artículo 21 del Código Penal, se trata de cualquier circunstancia de análoga significación a las anteriores. 

Son circunstancias atenuantes:

(...)

7.ª Cualquier otra circunstancia de análoga significación que las anteriores.

Artículo 21 del Código Penal

Las atenuantes analógicas son producidas por la jurisprudencia, pero deben estar presentes los requisitos básicos para ser considerada una atenuante concreta típica.

Por ejemplo, un caso no mencionado en el Código Penal que se aplica por analogía es la confesión tardía. La analogía se produce con la atenuante mencionada en el artículo 21.4, que es la confesión antes de conocer el proceso judicial contra el delincuente.

Sin embargo, deben cumplirse los requisitos para aplicarla:

  • Que sea una confesión real y sincera.
  • No oculte elementos relevantes.
  • Que no añada falsamente otros elementos que lleven a una versión irreal de los hechos o eludir sus propias responsabilidades.

Cómo funcionan las atenuantes

Las reglas para la aplicación de las atenuantes están expresadas en el artículo 66 del Código Penal.

1. En la aplicación de la pena, tratándose de delitos dolosos, los jueces o tribunales observarán, según haya o no circunstancias atenuantes o agravantes, las siguientes reglas:

1.ª Cuando concurra sólo una circunstancia atenuante, aplicarán la pena en la mitad inferior de la que fije la ley para el delito.

2.ª Cuando concurran dos o más circunstancias atenuantes, o una o varias muy cualificadas, y no concurra agravante alguna, aplicarán la pena inferior en uno o dos grados a la establecida por la ley, atendidos el número y la entidad de dichas circunstancias atenuantes.

3.ª Cuando concurra sólo una o dos circunstancias agravantes, aplicarán la pena en la mitad superior de la que fije la ley para el delito.

4.ª Cuando concurran más de dos circunstancias agravantes y no concurra atenuante alguna, podrán aplicar la pena superior en grado a la establecida por la ley, en su mitad inferior.

5.ª Cuando concurra la circunstancia agravante de reincidencia con la cualificación de que el culpable al delinquir hubiera sido condenado ejecutoriamente, al menos, por tres delitos comprendidos en el mismo título de este Código, siempre que sean de la misma naturaleza, podrán aplicar la pena superior en grado a la prevista por la ley para el delito de que se trate, teniendo en cuenta las condenas precedentes, así como la gravedad del nuevo delito cometido.

A los efectos de esta regla no se computarán los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo.

6.ª Cuando no concurran atenuantes ni agravantes aplicarán la pena establecida por la ley para el delito cometido, en la extensión que estimen adecuada, en atención a las circunstancias personales del delincuente y a la mayor o menor gravedad del hecho.

7.ª Cuando concurran atenuantes y agravantes, las valorarán y compensarán racionalmente para la individualización de la pena. En el caso de persistir un fundamento cualificado de atenuación aplicarán la pena inferior en grado. Si se mantiene un fundamento cualificado de agravación, aplicarán la pena en su mitad superior.

8.ª Cuando los jueces o tribunales apliquen la pena inferior en más de un grado podrán hacerlo en toda su extensión.

2. En los delitos leves y en los delitos imprudentes, los jueces o tribunales aplicarán las penas a su prudente arbitrio, sin sujetarse a las reglas prescritas en el apartado anterior.

Artículo 66 del Código Penal 

Se debe tener en cuenta que en algunos casos pueden concurrir más de una atenuante. Para que puedan ser admitidas no deben ser incompatibles entre sí por su propia naturaleza.

Además, es posible que las atenuantes sean compatibles con una agravante y concurran conjuntamente. Por ejemplo, una atenuante como cumplimiento del deber o evitar un mal mayor, puede ser incompatible con una agravante como el ensañamiento.

De hecho, las compatibilidades o incompatibilidades son las que determinan la fijación de la pena.

Las reglas son:

  • Cuando concurra una circunstancia atenuante, se aplica la pena en la mitad inferior de la que fije la ley para ese delito.
  • Cuando concurra una atenuante eximente incompleta, se aplica una reducción de uno o dos grados (preceptiva o potestativa respectivamente).
  • Cuando concurran dos o más atenuantes, o varias muy cualificadas, y no concurran agravantes, se aplica la pena inferior en uno o dos grados a la establecida para ese delito.
  • Cuando concurran atenuantes y agravantes, se valorarán y compensarán racionalmente. Si persiste la atenuación, se aplica la pena inferior en grado. Si persiste la agravante, se aplica la pena en su mitad superior.

En el caso de delitos leves o a causa de imprudencia, los tribunales aplicarán las penas a su prudente arbitrio sin sujetarse a las reglas ya mencionadas.

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