Atenuante de embriaguez

La atenuante de embriaguez es una figura legal que puede disminuir la pena impuesta a una persona que ha cometido un delito bajo los efectos del alcohol.

Esta figura busca considerar las circunstancias particulares del infractor y su nivel de responsabilidad en el momento de cometer el delito.

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¿Qué es la atenuante de embriaguez?

Por atenuante se entiende aquella condición que modifica la responsabilidad penal en la comisión de un delito, haciendo que la pena impuesta sea menos severa de la que corresponde. Así las cosas, la atenuante de embriaguez se refiere a las circunstancias que pueden impactar el castigo de una persona que ha delinquido bajo los efectos secundarios a la ingesta de sustancias tóxicas.

De acuerdo con el Código Penal español, dichas circunstancias son el síndrome de abstinencia y la adicción al alcohol o a los estupefacientes.

Cualquiera que sea el acto delictivo, tanto el síndrome de abstinencia como la adicción son situaciones que suponen un estado mermado de la voluntad. Por lo que se establecen como impedimento para comprender el alcance de los actos. También implican una disminución de las facultades para discernir con respecto a la connotación de ilegalidad de los mismos.

Regulación de la atenuante de embriaguez en el Código Penal español

El artículo 21 del Código Penal es el encargado de recoger las circunstancias que contempla como atenuantes a las penas. Se refiere concretamente a la adicción al alcohol, a las sustancias psicotrópicas y a los estupefacientes.

Dentro del mismo marco jurídico, la legislación española establece dos tipos de atenuantes de embriaguez, las ordinarias y las analógicas. Ambas susceptibles de aminorar la pena que corresponda al delito cometido.

Tipos de atenuantes de embriaguez

En términos de consumo de sustancias tóxicas, las atenuantes son determinadas por su nivel de gravedad o levedad.

Atenuante de embriaguez ordinaria

De acuerdo con el punto 2 del artículo 21 del Código Penal, las condiciones que constituyen atenuante de embriaguez ordinaria son:

  • Adicción concebida como grave a sustancias psicoactivas y bebidas alcohólicas.
  • Trastorno psicológico derivado de la adicción que no le permite ver al implicado la gravedad de sus actos.

Atenuante de embriaguez analógica

Este tipo de atenuante hace referencia a toda circunstancia de significado similar a las mencionadas en el punto anterior. Está regulada por el punto 7 del artículo 21 del mismo Código. Bajo esta perspectiva, los factores que configuran atenuantes serían:

  • Adicción percibida como leve al alcohol y a los estupefacientes, cuyos efectos se consideran menos nocivos, debido a un periodo de consumo reciente o de uso no tan frecuente y menos intenso.
  • Alteración psicológica procedente de este nivel de adicción.

Independientemente del tipo de atenuante, la capacidad limitada de comprensión acerca de la transgresión cometida es requisito para alegar. Bajo esta condición, le corresponderá al juez o tribunal concluir el grado de afectación del individuo en términos del síndrome de abstinencia o del nivel de su adicción.

El objetivo de este análisis judicial es el de determinar hasta dónde estas condiciones incidieron en la comisión del delito, dejándolo sin la capacidad para comprender que estaba actuando de manera ilegal.

Para ello, será determinante analizar otros aspectos en correlación con la ingesta de sustancias tóxicas y que dejan ver la falta de entendimiento con respecto al alcance de las actuaciones. Tal es el caso de la expresión verbal, la coherencia en la comunicación y el comportamiento, la habilidad motriz y la estabilidad de la persona, a la luz de los hechos.

Igualmente, se requerirá comprobar que el involucrado no se puso en esta situación con ánimo de delinquir. Por lo que se deberá demostrar que sus actos son fruto de su incapacidad para distinguir lo correcto y lo justo de lo incorrecto e injusto, debido a su problema de adicción.

Consideraciones con respecto a la atenuante de embriaguez

Es importante tener en cuenta que la atenuante de embriaguez no exime de responsabilidad penal, pero sí puede generar una reducción en la pena a impartir. La disminución del castigo dependerá del grado de afectación ocasionado en las capacidades cognitivas del implicado al momento en que este cometió el hecho punible.

Por consiguiente, la decisión final sobre la aplicación de esta atenuante y la magnitud de la reducción de la pena recae sobre el juez o tribunal. A este corresponde entrar a evaluar las circunstancias específicas de cada caso.

Conclusión

La atenuante de embriaguez se sitúa como una figura legal que no exime de responsabilidad al involucrado. No obstante, sí implica una reducción en la responsabilidad del ilícito cometido y, con ello, en la condena que se imponga.

Como consecuencia, el declarado como culpable de un delito con una atenuante de este tipo aún será castigado, recibiendo un castigo menos severo del que obtendría si esa circunstancia mitigadora no existiera.

La labor investigativa y racional por parte de jueces y tribunales en torno al estado del implicado a la hora de delinquir resulta crucial para establecer el impacto de la atenuante. Siendo esto determinante a la hora de definir la magnitud de la disminución que se le aplicará a la pena.

En última instancia, al considerar las circunstancias específicas de cada individuo y de cada caso, lo que busca el sistema de justicia es la individualización de las penas. Esto trae como consecuencia penas mucho más proporcionales, equilibradas y justas, demostrando así tanto la rigurosidad como la ecuanimidad que debe observar la justicia estatal.

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