La asociación ilícita es una agrupación de tres o más personas que se ha constituido de manera estable o permanente, con cierta estructura y con el objetivo de cometer delitos o promover su comisión.
Para que una organización sea considerada una asociación ilícita debe cumplir ciertas características. Además de su composición, es necesario que tenga una estructura organizativa o un acuerdo tácito entre sus miembros. También debe haber un reparto de roles o funciones definidas.
Así mismo, la finalidad de la asociación debe ser la de cometer delitos graves de manera continuada. Por lo mismo, debe tener cierta duración en el tiempo y contar con participación voluntaria de sus miembros. No se considerará asociación ilícita la unión de personas que sea esporádica o transitoria.
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Consultar abogadoTipos de asociación ilícita
La legislación española contempla diferentes tipos de asociaciones ilícitas. Algunos de ellos son:
- Asociaciones ilícitas para cometer delitos. Hace referencia a las agrupaciones que se forman con el propósito principal de cometer algún tipo de delito. Esto incluye la planificación, organización y ejecución de actividades delictivas, como el robo, el tráfico de drogas, el secuestro, entre otros.
- Asociaciones con fines ilícitos violentos. En este caso el objetivo es la consecución de fines ilícitos mediante el uso de medios violentos o manipuladores. Esto puede implicar la utilización de la violencia física, amenazas, coacciones u otras formas de alteración o control de la voluntad de las personas.
- Organizaciones paramilitares. Corresponde a las agrupaciones que poseen una estructura y funcionamiento similar a una organización militar, pero que operan al margen de la ley.
- Asociaciones que promueven el odio y la discriminación. Incluye a las organizaciones que fomentan, promueven o incitan a la discriminación, el odio o la violencia contra personas, grupos o asociaciones debido a su ideología, religión o creencias, la pertenencia a una determinada etnia, raza o nación, su género, orientación sexual, situación familiar o discapacidad.
Lo anterior se establece con base en el artículo 22.2 de la Constitución Española, en concordancia con el artículo 515 del Código Penal.
[...]
2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.
[...]
Son punibles las asociaciones ilícitas, teniendo tal consideración:
1.º Las que tengan por objeto cometer algún delito o, después de constituidas, promuevan su comisión.
2.º Las que, aun teniendo por objeto un fin lícito, empleen medios violentos o de alteración o control de la personalidad para su consecución.
3.º Las organizaciones de carácter paramilitar.
4.º Las que fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra personas, grupos o asociaciones por razón de su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros o de alguno de ellos a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, situación familiar, enfermedad o discapacidad.
Penas aplicables
En los casos de bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas, se establecen las siguientes penas, según el artículo 515 del Código Penal:
- A los promotores, directores y líderes de estos grupos. Pena de prisión de 8 a 14 años y una inhabilitación especial para empleo o cargo público de 8 a 15 años.
- A los miembros de estas organizaciones. Pena de prisión de 6 a 12 años y una inhabilitación especial para empleo o cargo público de 6 a 14 años.
En los demás casos de asociaciones ilícitas, el Código Penal establece las siguientes penas:
- A los fundadores, directores y presidentes de estas asociaciones. Pena de prisión de 2 a 4 años, una multa de 12 a 24 meses y una inhabilitación especial para empleo o cargo público de 6 a 12 años.
- A los miembros activos de estas asociaciones. Pena de prisión de 1 a 3 años y una multa de 12 a 24 meses.
- A los colaboradores o cooperantes relevantes de estas organizaciones se les puede imponer una pena de prisión de 1 a 3 años, una multa de 12 a 24 meses y una inhabilitación para empleo o cargo público de 1 a 4 años.
Adicionalmente, los jueces o tribunales ordenarán la disolución de la asociación ilícita y podrán aplicar otras consecuencias accesorias. Actos como la provocación, la conspiración y la proposición para cometer el delito, se castigará con una pena inferior en uno o dos grados a las establecidas para los hechos mencionados anteriormente.
La ley orgánica de 2010
La Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, introduce en el ordenamiento jurídico español los nuevos delitos de organización y grupo criminal. Esta ley tiene como objetivo combatir de manera más efectiva las actividades delictivas de las organizaciones criminales y establece disposiciones específicas para su persecución.
Dicha ley ha recibido críticas y ha sido objeto de debates desde su implementación. Se ha argumentado que la norma no define claramente los conceptos de organización criminal y grupo criminal, lo que podría generar incertidumbre jurídica y dificultades en su aplicación.
Algunos críticos señalan que la ley incluye una amplia lista de delitos graves bajo el paraguas de organización y grupo criminal, lo que podría llevar a una interpretación excesivamente amplia y a una aplicación indiscriminada de la legislación.
De otro lado, se ha planteado la preocupación de que la ley pueda afectar los derechos fundamentales, como el derecho a la libertad de asociación o el debido proceso. Algunos argumentan que podrían darse casos de criminalización de actividades legítimas o de restricciones excesivas a derechos individuales.
Así mismo, expertos han sugerido que la lucha contra la delincuencia organizada debe abordarse de manera más integral, no solo a través de la persecución penal, sino también mediante medidas preventivas, sociales y económicas.
Consideraciones finales
La asociación ilícita ha sido poco aplicada a lo largo de la historia por los tribunales en el ámbito de la delincuencia común organizada. Esto se debe a una tendencia jurisprudencial a conectarla con la esfera política. En tiempos recientes, se ha buscado una interpretación más literal del delito, aplicándolo a grupos simples de delincuentes con fines de lucro.
Algunos expertos consideran que el delito de asociación ilícita queda en desuso después de la reforma de 2010. Argumentan que, debido a su configuración legal inadecuada y a su vinculación con el ámbito político, llevan a los tribunales a aplicar predominantemente los delitos de organización y grupo criminal.
Sería conveniente reflexionar sobre esta situación en futuras reformas del Código Penal. La figura de la asociación ilícita está siendo anulada en la práctica. Se han propuesto diversas ideas para darle un ámbito de aplicación propio y diferenciado, pero ninguna ha sido convincente. Es importante tomar esto en consideración para hacer las correcciones pertinentes en el futuro.
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