Artículo 264 del Reglamento de Extranjería
Artículo 264. Régimen jurídico de los centros de migraciones.
Mediante orden de la persona titular del Ministerio de la Presidencia, a propuesta conjunta de las personas titulares de los Ministerios de Política Territorial y Memoria Democrática y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, instada por el titular de la Secretaria de Estado de Migraciones, se podrá:
a) Acordar el establecimiento de nuevos centros de migraciones, la ampliación de los ya existentes o su clausura.
b) Aprobar los estatutos y normas de funcionamiento interno de los centros de migraciones.
c) Determinar las prestaciones que se dispensarán en ellos, así como el régimen jurídico al que se hallan sujetas.
art 264 RD 1155/2024
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- TÍTULO XV. Oficinas de Extranjería y centros de migraciones
- CAPÍTULO II. Los centros de migraciones
- Artículo 263. La red pública de centros de migraciones.
- Artículo 264. Régimen jurídico de los centros de migraciones.
- Artículo 265. Ingreso en centros de migraciones.
- CAPÍTULO II. Los centros de migraciones