Artículo 20 del Reglamento de Extranjería

Artículo 20. Documentación y plazos.

1. Todas las salidas voluntarias del territorio nacional deberán realizarse, cualquiera que sea la frontera que se utilice para tal fin, por los pasos fronterizos habilitados y previa exhibición del pasaporte, título de viaje o documento válido para la entrada en el país.

2. También podrán realizarse las salidas, con documentación defectuosa o incluso sin ella, si no existiese prohibición ni impedimento alguno a juicio de los servicios policiales de control.

3. Las personas extranjeras en tránsito que hayan entrado en España con pasaporte o con cualquier otro documento al que se atribuyan análogos efectos habrán de abandonar el territorio español con tal documentación, y deberán hacerlo dentro del plazo para el que hubiese sido autorizado el tránsito, del establecido por los acuerdos internacionales o del plazo de validez de la estancia fijada en el visado.

4. Los que se encuentren en situación de estancia o de prórroga de estancia habrán de salir del territorio español dentro del tiempo de vigencia de dicha situación salvo que hayan solicitado una autorización de residencia atendiendo a la normativa vigente.

5. Quienes sean titulares de una autorización de residencia, o de estancia por estudios pueden salir y volver a entrar en territorio español cuantas veces lo precisen, mientras la autorización y el pasaporte o documento análogo se encuentren en vigor.

art 20 RD 1155/2024

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