Artículo 20 del Reglamento de Extranjería
Artículo 20. Documentación y plazos.
1. Todas las salidas voluntarias del territorio nacional deberán realizarse, cualquiera que sea la frontera que se utilice para tal fin, por los pasos fronterizos habilitados y previa exhibición del pasaporte, título de viaje o documento válido para la entrada en el país.
2. También podrán realizarse las salidas, con documentación defectuosa o incluso sin ella, si no existiese prohibición ni impedimento alguno a juicio de los servicios policiales de control.
3. Las personas extranjeras en tránsito que hayan entrado en España con pasaporte o con cualquier otro documento al que se atribuyan análogos efectos habrán de abandonar el territorio español con tal documentación, y deberán hacerlo dentro del plazo para el que hubiese sido autorizado el tránsito, del establecido por los acuerdos internacionales o del plazo de validez de la estancia fijada en el visado.
4. Los que se encuentren en situación de estancia o de prórroga de estancia habrán de salir del territorio español dentro del tiempo de vigencia de dicha situación salvo que hayan solicitado una autorización de residencia atendiendo a la normativa vigente.
5. Quienes sean titulares de una autorización de residencia, o de estancia por estudios pueden salir y volver a entrar en territorio español cuantas veces lo precisen, mientras la autorización y el pasaporte o documento análogo se encuentren en vigor.
art 20 RD 1155/2024
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Buscar abogado de extranjería- Reglamento de extranjería
- TÍTULO I. Régimen de entrada y salida de territorio español
- CAPÍTULO III. Salidas: requisitos y prohibiciones
- Artículo 19. Requisitos.
- Artículo 20. Documentación y plazos.
- Artículo 21. Forma de efectuar la salida.
- Artículo 22. Prohibiciones de salida.
- CAPÍTULO III. Salidas: requisitos y prohibiciones