Artículo 192 del Reglamento de Extranjería
Artículo 192. Modificaciones de la autorización de residencia y trabajo.
1. Durante el primer año de vigencia de las autorizaciones iniciales de residencia y trabajo, el órgano competente por razón del lugar donde se vaya a iniciar la relación laboral o la actividad por cuenta propia que motiva la solicitud, podrá modificar su alcance en cuanto a la ocupación, sector de actividad y ámbito territorial de limitación, siempre a petición de su titular.
En el caso de que se trate de una modificación del alcance de una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo.
Esta solicitud deberá resolverse y notificarse en el plazo máximo de un mes. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa se entenderá que ha sido concedida.
2. Las personas titulares de una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena podrán acceder a una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia. Para ello deberán presentar la correspondiente solicitud. La nueva autorización no ampliará la vigencia de la autorización modificada.
art 192 RD 1155/2024
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- TÍTULO XI. Modificación de las situaciones de las personas extranjeras en España
- Artículo 190. De la situación de estancia de larga duración por estudios o actividades formativas a la situación de residencia y trabajo o de residencia con excepción de la autorización de trabajo.
- Artículo 191. De la autorización de residencia temporal a autorización de residencia y trabajo.
- Artículo 192. Modificaciones de la autorización de residencia y trabajo.