Artículo 181 del Reglamento de Extranjería
Artículo 181. Residencia de larga duración-UE en España del residente de larga duración-UE en otro Estado miembro de la Unión Europea.
1. La persona extranjera residente en España a partir de su anterior condición de residente de larga duración-UE en otro Estado miembro de la Unión Europea podrá acceder a la situación de residencia de larga duración-UE en España, en los términos y condiciones establecidas sobre la materia en este Reglamento.
2. La concesión de una autorización de residencia de larga duración-UE en España supondrá la pérdida del derecho a conservar el estatuto de residente de larga duración-UE en el anterior Estado miembro de residencia. A tales efectos, la concesión de la autorización de residencia de larga duración-UE en España se comunicará al anterior Estado miembro de residencia.
3. En el caso de que España expida como segundo Estado miembro una autorización de residente de larga duración-UE a una persona extranjera que disponga del estatuto de residente de larga duración-UE concedido en otro Estado miembro, y conste en el apartado «observaciones» que se trata de un beneficiario de protección internacional concedida por dicho Estado miembro o cuando de conformidad con los instrumentos internacionales y demás normativa aplicable, se produzca la transferencia de responsabilidad de la protección internacional a España de una persona extranjera con estatuto de residente de larga duración-UE concedido en otro Estado miembro y conste en el apartado «observaciones» que se trata de un beneficiario de protección internacional concedida por dicho Estado miembro se aplicará lo dispuesto en el apartado octavo del artículo 177.
art 181 RD 1155/2024
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- TÍTULO X. Residencia de larga duración
- CAPÍTULO II. Movilidad del residente de larga duración-UE en otro Estado miembro
- Artículo 179. Residencia de larga duración en España del residente de larga duración-UE en otro Estado miembro de la Unión Europea.
- Artículo 180. Residencia de larga duración en España de la familia del residente de larga duración-UE en otro Estado miembro de la Unión Europea.
- Artículo 181. Residencia de larga duración-UE en España del residente de larga duración-UE en otro Estado miembro de la Unión Europea.
- CAPÍTULO II. Movilidad del residente de larga duración-UE en otro Estado miembro