Artículo 164 del Reglamento de Extranjería
Artículo 164. Desplazamiento temporal de menores extranjeros con fines de escolarización.
1. La estancia derivada del desplazamiento temporal de menores, a partir de los doce años, con fines de escolarización en el marco de un programa humanitario tendrá naturaleza jurídica de estancia por estudios.
2. En el desplazamiento temporal de menores con fines de escolarización deberá acreditarse que el menor ha sido admitido en un centro de enseñanza reconocido oficialmente en España.
3. La estancia acabará al finalizar el curso académico, en cuyo momento, salvo que razones excepcionales lo impidan, el menor deberá regresar a su país.
En el caso de que desee continuar los estudios por más de un curso académico, se deberá incluir al menor en un nuevo programa.
art 164 RD 1155/2024
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- TÍTULO IX. Menores extranjeros
- CAPÍTULO II. Desplazamiento temporal de menores extranjeros en el marco de programas de carácter humanitario
- Artículo 161. Definición, requisitos y procedimiento común a los desplazamientos temporales.
- Artículo 162. Desplazamiento temporal de menores extranjeros con fines de tratamiento médico.
- Artículo 163. Desplazamiento temporal de menores con fines vacacionales.
- Artículo 164. Desplazamiento temporal de menores extranjeros con fines de escolarización.
- CAPÍTULO II. Desplazamiento temporal de menores extranjeros en el marco de programas de carácter humanitario