Artículo 96 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 96. Prohibiciones en materia de privilegio.
1. No es válida la creación de participaciones sociales ni la emisión de acciones con derecho a percibir un interés, cualquiera que sea la forma de su determinación.
2. No podrán emitirse acciones que de forma directa o indirecta alteren la proporcionalidad entre el valor nominal y el derecho de voto o el derecho de preferencia.
3. No podrán crearse participaciones sociales que de forma directa o indirecta alteren la proporcionalidad entre el valor nominal y el derecho de preferencia.
art 96 reglas de lsc
¿Buscas abogado especialista en derecho mercantil?
Te ayudamos a encontrar abogado mercantilista de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Buscar abogado mercantilista- Ley de Sociedades de Capital
- TÍTULO IV. Participaciones sociales y acciones
- CAPÍTULO II. Los derechos del socio
- Sección 1.ª Los derechos del socio
- Artículo 93. Derechos del socio.
- Artículo 94. Diversidad de derechos.
- Artículo 95. Privilegio en el reparto de las ganancias sociales.
- Artículo 96. Prohibiciones en materia de privilegio.
- Artículo 97. Igualdad de trato.
- Sección 1.ª Los derechos del socio
- CAPÍTULO II. Los derechos del socio