Artículo 79 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 79. El desembolso mínimo del valor nominal de las acciones.
Las acciones en que se divida el capital de la sociedad anónima deberán estar íntegramente suscritas por los socios, y desembolsado, al menos, en una cuarta parte el valor nominal de cada una de ellas en el momento de otorgar la escritura de constitución de la sociedad o de ejecución del aumento del capital social.
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- TÍTULO III. Las aportaciones sociales
- CAPÍTULO IV. El desembolso
- Sección 1.ª Reglas generales
- Artículo 78. El desembolso del valor nominal de las participaciones sociales.
- Artículo 79. El desembolso mínimo del valor nominal de las acciones.
- Artículo 80. Aportaciones no dinerarias aplazadas.
- Sección 2.ª Los desembolsos pendientes
- Sección 1.ª Reglas generales
- CAPÍTULO IV. El desembolso