Artículo 75 de la Ley de Sociedades de Capital
Artículo 75. Prescripción de la acción.
La responsabilidad frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales a que se refiere esta sección prescribirá a los cinco años a contar del momento en que se hubiera realizado la aportación.
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- TÍTULO III. Las aportaciones sociales
- CAPÍTULO III. La responsabilidad por las aportaciones no dinerarias
- Sección 1.ª Régimen de responsabilidad en las sociedades de responsabilidad limitada
- Sección 2.ª Régimen de responsabilidad en las sociedades anónimas
- CAPÍTULO III. La responsabilidad por las aportaciones no dinerarias